Estas son todas las deducciones que puedes aplicar si eres propietario o inquilino en la declaración de la Renta 2023-2024

Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.
Existen deducciones en materia de alquiler para propietarios y arrendados
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Arranca la campaña de declaración de la renta 2022-2023.

Para propietarios de una vivienda alquilada y sus inquilinos, a la hora de confeccionar el borrador de la Declaración de la Renta es importante conocer las deducciones que unos y otros pueden aplicarse en concepto de alquiler de vivienda respectivamente. 

A falta de algunos meses para el comienzo de la campaña de la Renta de este año, arrendatarios y arrendados se informan de todas estas cuantías por las que pueden desgravarse gastos por el alquiler de la vivienda y en diferentes conceptos relativos al propio contrato de alquiler y el uso de la vivienda. 

A qué deducciones tengo derecho si alquilo mi vivienda

En la Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023 se recogen una serie de incentivos finales en el IRPF a aquellos propietarios que alquilen sus viviendas. Esta disposición modifica la ley del IRPF y establece las siguientes deducciones sobre el rendimiento neto de la vivienda arrendada:

  • Deducción del 90% cuando se renueve un contrato de alquiler a un inquilino en una zona de mercado residencial tensionada, habiendo rebajado el alquiler en más de un 5%
  • Deducción de un 70% cuando no se dé la circunstancia anterior, pero se alquile por primera vez la vivienda en una zona tensionada y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. También en el caso de que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica; o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda
  • Deducción de un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los puntos anteriores, la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación en los dos años anteriores a la fecha de firma del contrato de arrendamiento.
  • Deducción de un 50% en cualquier otro caso (es decir, los alquileres con carácter general).

¿A qué deducciones tengo derecho si vivo de alquiler?

En el caso de los inquilinos, existe una deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual, según explican desde TaxDown. Los requisitos para acogerse a ella son:

  • Tener el contrato de alquiler con anterioridad a 1 de enero de 2015.
  • Tener una base imponible inferior a 24.107,20 euros.
  • Haber tenido derecho a la deducción otros años.

La deducción aplicada saldrá en las casillas 562 y 563, y la cuantía máxima es del 10,05% 9.040 euros anuales.

Así mismo, las comunidades autónomas cuentan con sus propias deducciones a las que sus ciudadanos se pueden acoger. Según explican desde TaxDown, en la Comunidad de Madrid existe una deducción de alquiler de hasta 1.000 euros para quien cumpla los requisitos.

Esta deducción permite reducirse hasta el 30% del total pagado por alquiler de vivienda habitual en Madrid hasta un máximo de 1.000 euros. Los requisitos:

  • Ser menor de 35 años o entre 35 y 40 (desempleado y con cargas familiares). 
  • Ganar menos de 25.620 € anuales (menos de 60.000 si hablamos de unidad familiar)
  • Haber pagado de alquiler al menos el 20% del total de los ingresos totales del año.
  • Tener una copia del resguardo del depósito de la fianza que haya hecho su arrendador en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. 
  • Además, es necesario presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Madrid.
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