El Supremo rechaza anular la causa contra el senador popular José Manuel Baltar por circular a 215 km/hora

José Manuel Baltar
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CEDIDA
José Manuel Baltar

La magistrada del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha rechazado la petición del senador del PP José Manuel Baltar Blanco de anular la causa abierta contra él por circular en un coche oficial a 215 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 el 23 de abril de 2023.

La jueza que investiga el procedimiento por un delito contra la seguridad vial ha rechazado la solicitud del senador, que alegó la nulidad de la causa por haber sido ya multado con 600 euros y pérdida de 5 puntos del carné de conducir en vía administrativa. En un auto, la magistrada recuerda que, en caso de llegar a juicio, será el tribunal sentenciador a quien competa ponderar la cuestión.

En cualquier caso, recuerda que la doctrina europea reconoce a los Estados la facultad de optar por respuestas jurídicas complementarias a determinados comportamientos socialmente inaceptables, como el incumplimiento de las normas de tráfico, siempre que no sean excesivas. Y explica que, según señala el Tribunal Constitucional y el propio Supremo, cuando el procedimiento administrativo ha concluido en una sanción firme y ejecutada, esta se descuenta de la sanción penal.

En el mismo auto, la instructora accede a la petición de la defensa y solicita a la Guardia Civil que informe sobre las especificidades de determinados modelos de radar, sobre dónde se encontraba situado el que detectó el vehículo que conducía Baltar en la autopista A-52, y sobre el funcionamiento de los aparatos que imprimen las multas. La jueza rechaza por el momento la petición de la Fiscalía para elevar suplicatorio al Senado para proceder penalmente contra el senador y deja la solicitud pendiente de resolver.

El Supremo abrió causa a Baltar al apreciar que pudo incurrir en un delito contra la seguridad vial cuando, el 23 de abril de 2023, circulaba a 215 kilómetros por hora en un tramo de la autovía A-52, a la altura de la comarca zamorana de Sanabria, limitado a 120.

Sin embargo, el también expresidente de la Diputación de Ourense lo rechazó el pasado diciembre en su comparecencia ante la jueza, al sostener que nunca rebasó los 200 km/h, el mínimo para que sea considerado delito.

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