Condenado el dueño de un bar en Gijón por permitir el abuso de un cliente a una mujer ebria: "Pudo evitarlo sin riesgo"

  • El hombre ha sido condenado por el Tribunal Supremo por "omisión del deber" de impedir delitos. 
Taburetes vacíos en la barra de un bar.
Taburetes vacíos en la barra de un bar.
JAVIER PULPO - Europa Press - Archivo
Taburetes vacíos en la barra de un bar.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por omisión del deber de cometer un delito a un hostelero que permitió que un hombre abusara de una clienta ebria en su bar y estando él presente. Este dueño de un local de Gijón (Asturias) asistió "pasivamente al ataque de índole sexual que un hombre realizó delante suyo sobre una clienta que estaba semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica". Por ello ha sido condenado a una multa de 5.040 euros y a pagar a la víctima 2.000 euros de indemnización. 

Los hechos comenzaron el 27 de julio de 2017, de madrugada, cuando la joven de 29 años entró al establecimiento en el que permanecería algo más de tres horas. Según relata el alto tribunal, la mujer "consumió varios chupitos de Jägermister, bebida de muy alta graduación", y varias copas de alcohol que no se ha podido determinar. Llegó un punto en que la joven presentaba "evidentes signos de intoxicación etílica" como "aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio". De acuerdo con la sentencia del alto tribunal, la mujer llegó a caerse al suelo en varias ocasiones, perdió las extensiones que llevaba en el pelo e incluso el calzado. 

Y entonces fue cuando un joven que a día de hoy permanece en paradero desconocido le quitó el móvil y la cartera y comenzó a tocarla, besarla, abrazarla y manosearla. "Después de tocarle las nalgas y meter sus brazos entre los muslos, se bajó los pantalones, se masturbó" e incluso se fue con ella al baño. Allí "intentó que la víctima le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca a su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo".

Mientras tanto, el dueño del local permaneció allí, presenció los hechos -"sino todos en gran parte"- y "pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven –no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador". Tal y como ha determinado el tribunal, el hombre llegó a seguir a los dos jóvenes al baño. Esta "omisión del deber de impedir delitos" ha dado lugar a que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ratifique la condena al hostelero. 

El hombre reclamó durante el juicio anular una prueba que él mismo había aportado previamente cuando acudió en calidad de testigo por un delito de hurto. En el recurso que presentó la defensa se sostuvo que el hostelero tenía derecho a "no autoinculparse". Pero el Supremo rechaza anular la prueba de las grabaciones porque "la entrega fue voluntaria" y el entonces testigo "conocía plenamente" su contenido. 

La sentencia subraya que en las grabaciones "con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima, los toqueteos o el hecho de meterle las manos entre las piernas". 

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