Los conservadores del TC reprochan a la mayoría que la sentencia sobre Alberto Rodríguez es la primera que cambia una pena

El secretario de Acción de Gobierno de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez.
El secretario de Acción de Gobierno de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez.
El secretario de Acción de Gobierno de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez.

Los cuatro magistrados conservadores del Tribunal Constitucional han firmado ya el voto particular discrepante que anunciaron la semana pasada cuando se aprobó el amparo al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez. Señalan que la corte de garantías nunca antes había cambiado una pena, en este caso la impuesta por el Tribunal Supremo a Rodríguez por propinar una patada a un policía durante una manifestación celebrada en Tenerife en 2014. 

El voto particular, un mecanismo habitual para mostrar el rechazo a una decisión del Pleno, está firmado por Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Los cuatro togados apuntan que el Constitucional se ha excedido en la sentencia al abordar "la desproporción de la pena de inhabilitación especial" cuando el propio recurrente no había incidido en este asunto. 

"Ese no era el fundamento de la demanda de amparo", apuntan los conservadores, que no contemplan "redirigir y focalizar la vulneración del principio de proporcionalidad penal a la privación del derecho de sufragio pasivo". 

El Pleno del tribunal decidió la semana pasada amparar a Alberto Rodríguez contra una sentencia del Tribunal Supremo, la que propició en última instancia su marcha del Congreso de los Diputados. El alto tribunal había condenado a Rodríguez a un mes y medio de prisión, una pena que se computó por una multa de 540 euros. La clave del asunto es que, pese a sustituir la prisión por una sanción económica, el Supremo mantuvo la pena accesoria de inhabilitación. 

La sentencia aprobada por el Constitucional, de la que fue ponente María Luisa Segoviano, defiende que no era posible mantener la inhabilitación cuando se había computado la pena de cárcel. El texto reconoce que no se puede hacer "ningún reproche" al alto tribunal "desde la perspectiva del derecho fundamental a la presunción de inocencia". Es decir, que no se violó la presunción de inocencia de Rodríguez y existen suficientes pruebas para atribuirle la comisión del delito. 

Sin embargo, el fallo del tribunal de garantías sigue suponiendo un varapalo importante para el Tribunal Supremo, puesto que indica que el alto tribunal hizo una "interpretación extensiva" de los preceptos sancionadores. 

Algo parecido indica la minoría conservadora del tribunal de garantías sobre la sentencia aprobada gracias a la mayoría progresista: se aparta de la doctrina constitucional para sustentar la desproporción "en un improcedente cotejo entre la pena sustitutiva y la pena accesoria". 

Si el Pleno ha dictado que al cambiar cárcel por multa se ha de eliminar la inhabilitación, los conservadores sostienen que "la pena accesoria se mantiene cuando la pena principal se cumple de modo alternativo, bien a través de su sustitución o suspensión". 

"Es la primera vez que una sentencia del TC modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace, además, no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo", denuncian. 

Al modificar la pena, sostienen, el Constitucional se está adentrando en "el terreno de la legalidad ordinaria" y está sustituyendo la labor del Supremo como máximo intérprete de la legalidad ordinaria. Cabe señalar que el TC no es parte del Poder Judicial y que su competencia es asegurar que las leyes y su aplicación se desarrollan en el marco de la Constitución y proteger los derechos y libertades fundamentales. 

Por último, los firmantes argumentan que la sentencia aprobada "produce una injustificada rebaja del estándar de exigencia ética de quienes pretenden presentarse como candidato a las elecciones".

"Considerar que incurre en un derroche inútil de coacción impedir que se presente como candidato durante un mes y quince días (...) supone reducir a la insignificancia la exigencia de ejemplaridad de quienes aspiran a ser representantes públicos", lamentan.

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