Declaran accidente laboral la muerte por infarto de un camarero tras recibir la carta de despido cuando estaba de baja en su casa

11/05/2010 Audiencia provincial de Cuenca CUENCA CASTILLA-LA MANCHA ESPAÑA EUROPA POLÍTICA
Archivo - Audiencia provincial de Cuenca
EUROPA PRESS
11/05/2010 Audiencia provincial de Cuenca CUENCA CASTILLA-LA MANCHA ESPAÑA EUROPA POLÍTICA

El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero de Cuenca minutos después de recibir la carta de despido que le remitió su empresa a casa, donde se encontraba de baja laboral. De este modo, los tribunales han dado la razón a CCOO, que presentó varias demandas en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido.

El sindicato declara que su muerte "vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)"; y no por la "contingencia común (enfermedad común)" inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento, según ha informado CCOO en un comunicado.

El reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad. Además, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

El despido llegó por burofax al domicilio

El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando "a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido."

"Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida". La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo "a las diez horas treinta minutos".

¿Qué pensiones les corresponden?

La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 "prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común".

Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos "prestación de Pensión de Orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros", estableciéndose también "como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad común".

Inicialmente, el juzgado conquense atendió la "excepción por prescripción" formulada la empresa y desestimó las demandas "sin entrar a conocer el fondo del asunto". CCOO recurrió entonces al TSJCM, que declaró nula esta primera sentencia, indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado "para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas".

"Fallecimiento causado por accidente de trabajo"

Analizada la cuestión a fondo, el magistrado juez de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, en las que recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del 'accidente de trabajo'; y en especial sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en jornada laboral ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un "nexo causal" que conecta directamente el "ingrediente laboral" con el siniestro, del que es desencadenante.

"En el presente caso", explica la sentencia, "es obligado concluir que el 'factor desencadenante' de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante. "Fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral", concluye el magistrado. Por ello, declara en sus sentencias que "el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas".

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