Los argumentos de Madrid contra el Plan del Tajo: limita su gestión del agua, impone incertidumbre y hace peligrar inversiones

Así es la cuenca del río Tajo a su paso por la Comunidad de Madrid.
Así es la cuenca del río Tajo a su paso por la Comunidad de Madrid.
Henar de Pedro
Así es la cuenca del río Tajo a su paso por la Comunidad de Madrid.

La demanda del Canal de Isabel II contra el Plan Hidrológico del Tajo que trascendió este lunes amenaza con enrarecer aún más la relación entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el de la Nación, dos instituciones que en los últimos años no han dejado de chocar tanto en lo político como en lo judicial. Mientras que el Ministerio para la Transición Ecológica defiende que el plan que aprobó el pasado enero por real decreto no modifica el volumen concesional preexistente para el abastecimiento en Madrid ni afecta a su garantía, desde la empresa pública madrileña que gestiona el ciclo del agua se denuncia que se impone un escenario de "incertidumbre" y que podría acabar en la imposición de "restricciones".

"Lo que hace este real decreto es cambiar las reglas del juego de un día para otro en un recurso, el agua, que requiere una planificación de años", ha aseverado Carlos Novillo, consejero de Medio Ambiente. El también presidente del Canal de Isabel II ha detallado que el nuevo Plan Hidrológico "limita" la capacidad que tiene esta empresa pública para seguir gestionando el ciclo del agua y eso se traduce en trabas para "permitir el crecimiento de la población en Madrid y la actividad económica de nuestra región". 

"No entendemos como el Gobierno de la Nación a su capital puede hacerle algo así", ha señalado Novillo a los periodistas. La Comunidad confía en que el Tribunal Supremo acabe fallando a su favor y anulando varios aspectos del Plan Hidrológico. En concreto, los argumentos sobre los que pone el foco la demanda son la limitación de la gestión del agua que venía realizando el Canal, la imposición de caudales ecológicos sin criterios preestablecidos y la delicada situación en la que quedan inversiones millonarias para tratamiento de aguas residuales.

Límites a la concesión

El sistema de solicitud de autorización previa para la movilización de agua entre embalses de la misma cuenca pero de diferentes ríos es la piedra angular de la demanda presentada por el Canal de Isabel II. La empresa pública considera que este nuevo mecanismo es una "limitación encubierta" del aprovechamiento privativo de casi 220 hectómetros cúbicos anuales de aguas del río Alberche que tiene otorgado desde finales de los 90. Estas concesiones emanaron del Ministerio de Obras Públicas y de la propia Confederación Hidrográfica del Tajo y su vigencia se extiende hasta 2061, de acuerdo con fuentes de la empresa pública. 

Su uso es vital para la gestión del ciclo del agua en la región, argumentan desde el Gobierno regional, porque el volumen de agua al que se refieren supone casi el 40% de la demanda total de la región en un año. Hasta ahora, estas concesiones no estaban supeditadas a la solicitud previa para la derivación de caudales, pero con el nuevo Plan sí y la conclusión que saca el Canal es que se "impone" someter su "derecho" al arbitrio de la Administración central en plazos que impiden la buena gestión del recurso porque son incompatibles con la planificación a la vez con los problemas sobrevenidos. Además, ven una excepcionalidad o norma de 'caso único' en este sistema que no se aplica a ninguna otra cuenca.

El río Tajo en su paso por la Comunidad de Madrid.
El río Tajo en su paso por la Comunidad de Madrid.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Desde el Ministerio de Transición Ecológica se respondió este lunes que la autorización previa está amparada en el Plan Hidrológico Nacional y se agregó que el nuevo plan no modifica el volumen concesional existente para el abastecimiento a las poblaciones de la Comunidad de Madrid ni afecta a la garantía del mismo. En términos muy similares se ha pronunciado este martes la vicepresidenta y ministra Teresa Ribera.

"No tiene nadie que temer por el suministro de agua en Madrid, la prioridad número uno siempre es el abastecimiento a las ciudades y afortunadamente el suministro de agua en Madrid está asegurado, como también lo está al contar con una buena planificación en la cuenca hidrográfica", ha declarado Ribera.

"Si nos quitan casi el 40% del agua que necesitamos para los madrileños, si seguimos en este escenario de descenso de precipitaciones y si entramos en una época ya instaurada de sequía, por supuesto que esto nos puede hacer que haya que imponer restricciones en Madrid", ha esgrimido por su parte el consejero madrileño Carlos Novillo.

Caudales ecológicos indefinidos

Otro de los frentes abiertos en la demanda alude a los caudales ecológicos, que son aquellos que se establecen para asegurar la vida dentro de los ríos y en sus riberas aguas abajo de un embalse. En el nuevo Plan Hidrológico del Tajo este parámetro pasa de 60 a 90 hectómetros cúbicos y, según la Comunidad, este cambio se hace “sin ningún informe que lo que lo avale”, contraviniendo lo establecido en la ley. “Debe estar justificado para ver cómo influye en el resto de usuarios del agua”, ha señalado Novillo.

La Comunidad de Madrid no se sitúa contra el establecimiento de caudales ecológicos en sí, sino por el aumento que consideran injustificado que, además, dicen que se produce en un momento de especial escasez de precipitaciones en toda la península, con aportes de lluvia aproximadamente un 20% inferiores a la serie histórica.

"Nuestros embalses tengan que aportar a los ríos casi un 30% más sin ningún informe que lo avale", ha asegurado el consejero. "Al final es un agua que no vamos a poder utilizar para el consumo humano", ha añadido, resaltando que si consideraran que este aumento está "sustentado" en informes, se podría estudiar la contingencia.

Inversiones en riesgo

El tercer aspecto sobre el que se detiene la demanda tiene que ver con el "extraordinario cambio" que acomete el Plan Hidrológico en los objetivos ambientales de las masas de agua. "El plan ignora las características singulares de Madrid en cuanto a la calidad del agua de sus ríos y cambia las reglas del juego establecidas en el plan anterior, aprobado en 2016", sostienen desde la empresa pública. 

Canal gestiona 155 depuradoras en la Comunidad de Madrid y en cuatro de ellas se están haciendo "importantes obras" para adaptarse a la normativa previa a la entrada en vigor del Plan aprobado en enero. "Se han invertido casi 55 millones en obras y actuaciones que no serían suficientes para los nuevos requisitos", han afirmado desde la Comunidad, que también se queja de que la regulación no contempla las particularidades que recoge la legislación ambiental europea sobre medidas efectivas en las depuradoras de agua. 

¿Por qué ahora?

La demanda se conoció este lunes, pero se ha fraguado durante meses. El Canal de Isabel II presentó diferentes alegaciones al Plan Hidrológico durante el periodo de consulta pública, pero la mayoría no se incorporaron al real decreto aprobado por el Consejo de Ministros en enero. Se esperó entonces a su publicación oficial, en febrero, y en abril la Comunidad trasladó al Supremo su voluntad de recurrir la normativa, por lo que requirió todo el expediente administrativo que la rodeaba.

La información completa no llegó hasta mediados de septiembre, asegura la Comunidad, y la demanda se interpuso a principios de octubre. Fue este lunes cuando Isabel Díaz Ayuso informó de la interposición y el momento elegido levantó las suspicacias entre un sector de la oposición, que relacionó el anuncio con el acuerdo sellado entre el Gobierno central y Andalucía sobre los regadíos en el Parque de Doñana.

"Los equipos técnico y jurídico de Canal son muy expertos y evidentemente se han cubierto los plazos de inicio del contencioso", ha resaltado el consejero madrileño al ser preguntado por las declaraciones de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, que este lunes tildó la demanda como una "ocurrencia" para "irritar a la gente" y aseguró que la Comunidad la había interpuesto "fuera de plazo".

¿Cuándo habrá un fallo?

No se espera una decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a corto plazo. De hecho, el estudio de la cuestión por parte de los magistrados y su fallo posterior podría tardar entre un año y medio y dos años, de acuerdo con las estimaciones de fuentes conocedoras del proceso.

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