El Supremo equipara a las parejas de hecho y los matrimonios a la hora de beneficiarse del título de familia numerosa

Familia numerosa.
Familia numerosa.
EFE
Familia numerosa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que equipara las parejas de hecho y los matrimonios de cara a la obtención de los beneficios del título de familia numerosa. "El único requisito" para acreditar la convivencia -necesaria para que ambos padres se beneficien del título- es "la inscripción en un registro de uniones de hecho", apunta el alto tribunal en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero. 

La conclusión se ha alcanzado a raíz del análisis de un caso particular, el de una pareja de hecho con tres hijos en común a la que la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió el título de familia numerosa en 2019. El problema fue que solo se fijaron como beneficiarios del mismo el progenitor y los tres descendientes, mientras que la madre quedó excluida

Una decisión que respondía a lo establecido de la ley de protección de familias numerosas, que define a estas familias como las integradas "por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes". Según la norma, se consideran ascendientes "al padre, a la madre, o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal". 

La pareja recurrió la decisión de la Consejería ante un juzgado de Sevilla que falló en su favor y condenó a la administración a reconocer a la madre como miembro de la familia numerosa. El juzgado señaló que procedía hacer "una interpretación integradora" de la ley de familias numerosas, "acorde con la realidad social". 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión y la Junta de Andalucía elevó el asunto al Tribunal Supremo señalando que la ley de familias numerosas, una normativa estatal, no había incluido a las uniones de hecho en el concepto de familias numerosas. 

Según explica el Supremo en su sentencia, "está fuera de duda" la conexión entre la ley de protección de familias numerosas y el artículo 39.1 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a "garantizar la protección social, económica y jurídica de las familias".  La propia ley reconoce que su "finalidad primordial" es "promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales". 

Así, el tribunal interpreta que la ley de familias numerosas concibe el vínculo conyugal como la justificación de una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo. Dada esa función del vínculo conyugal, el Supremo concluye que "no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores", siempre que esa unión debe tener "publicidad formal" para producir efectos jurídicos. 

Es decir, que la inscripción en el registro de parejas de hecho es una "garantía formal" -tan valida como el matrimonio- que acredita la convivencia estable y tiene sus efectos jurídicos, en este caso de cara a la obtención de los beneficios de ser una familia numerosa. El tribunal resuelve, finalmente, que la ley de protección de familias numerosas permite que se consideren ascendientes a los dos progenitores sin la necesidad de que estén casados, siempre cuando estén inscritos en un registro de uniones de hecho. 

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