Esto va de responsabilidades. Cuando se solicita un préstamo a una entidad bancaria, es imprescindible ofrecer una garantía personal que responda por su devolución. Aquí es donde entra en juego el término 'pignorar', que no es lo mismo que una hipoteca.
Garantía del cumplimiento de la obligación
Al conceder un préstamo, es muy probable que los prestamistas soliciten una garantía adicional. Esto es la pignoración de un bien, que, según el Banco Santander "se trata de dejar como garantía de que vas a cumplir tu obligación, uno o varios activos físicos o financieros: un vehículo, un depósito bancario, acciones… Puedes hacerlo tú, como titular del préstamo, o un tercero, que en vez de ejercer como avalista, pignora un bien de su propiedad, limitando así su riesgo".
Para ello, solamente hay que acudir al notario a documentar la operación. Asimismo, al presentar un bien pignorado como garantía adicional de pago, se puede tener acceso a más capital o un tipo de interés más competitivo.
Eso sí, "en caso de que dejes de pagar las cuotas del préstamo con garantía pignoraticia, el banco puede ejecutar su derecho a quedarse con el bien pignorado y recobrar así su dinero", advierten desde el Santander. Así, si este es un bien físico, podrían sacarlo a subasta pública y si es un activo financiero, podrían ejecutarlo para recuperar el capital prestado.
Diferencia con un préstamo hipotecario
En una hipoteca se puede seguir utilizando el bien inmueble mientras se está pagando, sin embargo, los préstamos pignorados pueden pasar a manos del acreedor, impidiendo su uso durante la vida del préstamo. No obstante, si se trata de un activo financiero, puede seguir generando rentabilidad.
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