El SEPE ya no podrá quitar la ayuda por desempleo si se recibe una herencia inferior al 75% del salario mínimo

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
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Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido, al unificar doctrina, que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede quitar el subsidio de desempleo a un beneficiario que haya aceptado una herencia, siempre y cuando la cantidad recibida no sea superior al 75% del salario mínimo interprofesional. Este fallo se ha dado a conocer recientemente a raíz de la denuncia de un desempleado que había recibido una herencia de un piso de su padre fallecido.

Según recoge Noticias Trabajo, dicha sentencia llega después de que el afectado hubiese presentado un recurso de casación ante el Supremo, ya que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había desestimado su demanda, previamente aceptada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche (Alicante), pero que el SEPE recurrió.

El desempleado, beneficiario desde 2014 del subsidio por desempleo, recibió en 2016 una herencia de un inmueble valorado en 88.300 euros tras el fallecimiento de su padre. 

Dicha herencia se repartió en partes iguales entre los siete hijos del fallecido, entre ellos el afectado, por lo que le correspondió una séptima parte de esa cantidad, 12.614,28 euros.

Sin embargo, no lo comunicó al SEPE en el momento en que aceptó dicha herencia, por lo que este organismo le retiró la prestación, alegando que había cometido una infracción grave por no comunicar esta información en la declaración anual de rentas del SEPE, ya que el importe superaba el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en aquel momento. 

El afectado decidió reclamar y fue a juicio contra el SEPE, hasta que el Juzgado de lo Social nº 3 de Elche le dio la razón y pidió que le fuese restituida la prestación que se le había quitado. No obstante, el SEPE recurrió ante el TSJCV y este desestimó la demanda del beneficiario, por lo que acudió al Tribunal Supremo con un recurso de casación para que unificase doctrina al respecto.

Finalmente, el Supremo ha dado la razón al beneficiario al asegurar que, a pesar de no haberlo comunicado al SEPE, esto no constituye una falta grave, ya que "la aceptación de la herencia no supuso que el demandante percibiera cantidad alguna para subvenir sus necesidades, sino que únicamente se incrementó su patrimonio con una cuota proindiviso respecto del citado inmueble".

Por este motivo, establece que el beneficiario no estaba obligado a comunicar al SEPE la aceptación de la herencia porque las rentas derivadas de la misma no son superiores, en cómputo anual, al 75% del salario mínimo interprofesional.

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