Qué hacer si los okupas se meten en tu casa mientras estás unos días fuera

La firma de un contrato de alquiler implica que el propietario cede el uso de la vivienda a cambio de una compensación económica.
Los contratos de seguros y alarmas se han visto incrementados en los últimos meses.
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La firma de un contrato de alquiler implica que el propietario cede el uso de la vivienda a cambio de una compensación económica.

El miedo a que nuestra vivienda habitual sea ocupada durante una ausencia larga, como pueden ser unas vacaciones, está cada vez más presente en muchos ciudadanos, de ahí que la contratación de seguros y alarmas se haya visto incrementada en los meses previos al verano, tal y como expone el comparador de seguros Rastreator en un reciente análisis. Pero, ¿qué pasa si al regresar a nuestra casa descubrimos que ha sido ocupada? Ante esta desagradable situación existen una serie de pasos a seguir, según indican desde Marín&Mateo Abogados.

Dentro de lo que supone ocupar una vivienda sin permiso del propietario, cabe distinguir entre el delito de allanamiento de morada y el de usurpación, ya que en España están tipificados de forma diferente por ley.

En primer lugar, en el allanamiento de morada, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, es decir, "se ingresa en una casa que se utiliza como residencia habitual o domicilio", mientras que en el delito de usurpación, el bien jurídico que se protege es la propiedad privada, o lo que es lo mismo, "se ocupa de manera ilegal una vivienda deshabitada, sin el consentimiento de los propietarios", explican desde este bufete.

El delito de allanamiento de morada viene regulado en el artículo 202 del Código Penal como la entrada o permanencia en morada ajena, en contra de la voluntad del morador, y es este mismo artículo el que determina el delito y las penas impuestas para quien lo cometa.

En este sentido, desde Marín&Mateo Abogados recomiendan que nada más descubrir que el domicilio ha sido ocupado, el afectado contacte con un abogado penalista para que le aconseje qué pasos seguir y cómo actuar a partir de este momento.

Una de las cosas que no se deben hacer bajo ningún concepto es intimidar, amenazar o coaccionar al ocupante del inmueble, así como evitar las confrontaciones con el mismo.

En tercer lugar, cabe interponer una correspondiente denuncia o querella ante la Policía o los tribunales, "acreditándolo con documentación que determine la titularidad de la vivienda", indican.

Durante todo este proceso se aconseja mantener la calma, ya que la posesión del inmueble "será recuperada", sostienen.

Asimismo, el propietario de un domicilio ocupado no debe dar de baja los suministros de la vivienda, puesto que podría ser denunciado por un delito de coacciones —regulado en el artículo 172 del Código Penal—.

Del mismo modo, para evitar ser víctimas de un allanamiento de morada, existen una serie de medidas preventivas, como la instalación de medidas de seguridad —alarmas, cámaras, puertas de seguridad o cerrojos especiales—, comunicarse con los vecinos para que avises si ven algo extraño en tu domicilio durante tu ausencia, o no dejar señales claras de que te has ido de casa. Tampoco se recomienda informar en redes sociales de que te vas de vacaciones.

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