Qué es un allanamiento de morada: definición, requisitos y regulación

La anciana cerró la puerta de su casa con llave para que el ladrón no pudiese huir.
Imagen de una entrada forzada.
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La anciana cerró la puerta de su casa con llave para que el ladrón no pudiese huir.

Dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua que un allanamiento de morada es un "delito que comete quien, sin habitar en ella, entra o se mantiene en morada ajena contra la voluntad de su ocupante".

El artículo 202 del Código Penal así lo recoge: "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

El texto especifica que "si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".

Según el Código Penal, el allanamiento de morada forma parte de los "Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio". Por lo tanto, para que se considere allanamiento se deben cumplir dos requisitos:

  • La persona que entra en la morada no cuenta con el permiso de la persona que allí mora.
  • La permanencia en cualquiera de los sectores de la morada (tanto interiores o exteriores que se consideren a tal efecto) no es consentida.

El artículo 203 del Código Penal ahonda más en el asunto de las penas:

  • Penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a 10 meses por allanamiento de morada en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
  • Pena de multa de uno a tres meses por allanamiento de morada fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  • Pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación allane el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Hay, no obstante, tres excepciones al allanamiento:

  • Para cumplir un deber o un derecho (como un desahucio por la policía).
  • Cuando hay una situación de flagrante delito (como un homicidio dentro de la morada).
  • Si se trata de una imprudencia sin conocimiento ni voluntad (cuando alguien entra a una propiedad privada sin querer).

¿En qué se diferencia de la okupación, penalmente conocida como 'usurpación'? Pues en el allanamiento, se viola la morada y la propiedad de alguien, mientras que en la usurpación solo se viola la propiedad. Así, se habla de okupación o usurpación cuando alguien ocupa una vivienda deshabitada.

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