El Constitucional rechaza el recurso del PP contra la ley de eutanasia

El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.
El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.
El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este miércoles el recurso presentado por el Grupo Popular en el Congreso contra la ley de regulación de la eutanasia (LORE). Fuentes del órgano señalan que el recurso rechazado por el Pleno es "parcialmente coincidente" con el que presentó en su día el Grupo Parlamentario Vox, que el tribunal de garantías desestimó el pasado 22 de marzo. 

El ponente de la sentencia ha sido Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional, que según fuentes de la institución ha resuelto "cuestiones sustancialmente idénticas a las que planteó Vox" al aplicar la doctrina del TC. Sin embargo, la sentencia redactada por Conde-Pumpido examina a la vez otros aspectos "novedosos" que no fueron abordados en la anterior ocasión. 

Así, el Constitucional señala que la impugnación del PP afecta "a la ley en su conjunto" y, subsidiariamente, a algunos preceptos en particular. El recurso de los populares se sustenta en dos motivos: por un lado, el "vicio formal" del procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley. Por otro, la incompatibilidad -siempre según el PP- e insuficiencia del sistema de garantías que ofrece la ley de la eutanasia en relación a la protección del derecho fundamental a la vida. 

En lo que respecta al procedimiento por el que se aprobó la ley, los recurrentes denuncian que fue a través de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que supone un fraude a ojos del Partido Popular porque se trató de "eludir" la emisión de informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética. En resumen, el PP denunció ante el Constitucional que el Gobierno había restringido el debate parlamentario sobre la ley de la eutanasia. Pero la sentencia dictada este jueves rechaza esta queja -que considera "inconsistente"- porque los informes del Consejo de Estado o el Fiscal "no son requeridos por ninguna de las materias que regula la LORE". 

Sobre la impugnación referida al contenido de la norma, el TC se remite a lo dictado en marzo tras el recurso de Vox. Señala por tanto que "la eutanasia" encuentra su base "en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional". Apunta también que el derecho a la vida, "aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte", tampoco impone a su titular "la obligación de mantenerse con vida". Por último, el órgano de garantías constitucionales subraya que "el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no puede limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales". 

Respecto a la objeción de conciencia de quienes tienen que prestar su ayuda a la eutanasia, el tribunal establece en su sentencia que "las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho" a la eutanasia son "las intervenciones de los profesionales sanitarios en la ejecución efectiva de esta prestación". El Constitucional entiende que "pueden darse situaciones de conflicto" ideológico o moral que justifiquen que un profesional sanitario se aparte. Pero "más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria". 

La sentencia Conde-Pumpido responde también al argumento expuesto por el PP cuando alega que la norma convierte la eutanasia en un derecho fundamental, mientras que debería ser un derecho de configuración legal. El Constitucional recuerda que la ley de la eutanasia se ancla en el derecho fundamental a la integridad física y moral recogida en el artículo 15 del la ley fundamental, por lo tanto la norma tiene cobertura constitucional. 

Tres magistrados han anunciado que presentarán sus respectivos votos particulares a la sentencia. Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, dos togados conservadores, han anunciado dos votos discrepantes, que serán "de remisión" a los que presentaron el 22 de marzo pero incluirán su discrepancia con las conclusiones que extrae esta sentencia sobre la objeción de conciencia. La magistrada María Luisa Balaguer, de sensibilidad progresista, ha formulado un voto particular concurrente de remisión al que hizo a la sentencia que rechazó el recurso de Vox. 

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