El TC rechaza que el derecho a la vida tenga "carácter absoluto" y ampara la eutanasia en el derecho a la autodeterminación

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
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La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

La Constitución no exige una protección de la vida de carácter "absoluto" que pueda obviar la voluntad de quien la vive. Así lo concluye la sentencia del Tribunal Constitucional que este mismo jueves ha respaldado la ley de la eutanasia recurrida en 2021 por Vox

El texto, del que es ponente el magistrado Ramón Sáez, avala por tanto el derecho a la eutanasia interpretando que no deja desprotegida la vida, al contrario de lo expuesto por la formación de Santiago Abascal a través de 87 folios. La sentencia cuenta con tres votos particulares emitidos por los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y María Luisa Balaguer.

El partido de Abascal impugnó la norma por dos cuestiones principales. La primera, de carácter formal, es el procedimiento de aprobación de la ley. En este sentido, Vox denunciaba que el origen del articulado fue una proposición de ley orgánica en el Parlamento, lo que a sus ojos constituía un "fraude de ley" que restringía el debate de las Cámaras. El segundo gran argumento de Vox era que la eutanasia vulnera frontalmente el derecho a la vida.

Interpretaban los recurrentes que el mencionado derecho no cede frente a ningún otro, por lo que no cabe examinarlo en proporción a otros derechos. Pero el Constitucional, que asegura no contar con "precedentes" en su jurisprudencia, se apoya en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para señalar que la eutanasia está amparada por el derecho de autodeterminación de la persona, en conexión con los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad. 

El artículo 15 de la Constitución española, interpreta el órgano de garantías, "ampara la decisión individual de darse muerte por propia mano", cuando sea voluntaria y en un contexto eutanásico. Y no puede acogerse el argumento presentado por Vox de que la persona que se suicida "pierde su dignidad y libertad al renunciar a su sustento".

Así pues, la sentencia de 187 folios indica que "la decisión libre y consciente de poner fin a la propia vida constituye una expresión de la autonomía personal que le es inherente". Es decir, que el derecho a la vida no puede oponerse a la dignidad de una persona en un contexto eutanásico. 

Un contexto, señala el tribunal, que la norma establece en dos supuestos: por un lado, el de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" y el de "enfermedad grave e incurable", y por otro el de "sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable sin posibilidad de alivio".

La eutanasia, subraya el tribunal de garantías, incluye el derecho a recabar la asistencia de terceros, ya sea para materializar la muerte o para poner a su disposición los medios necesarios para ello, "de manera indolora y digna".

Además, el Constitucional apunta que la norma incluye "garantías relativas a la materialización de la prestación", destacando que se contemplan dos posibilidades de ejecutar la eutanasia, siempre requiriendo la intervención de "un profesional sanitario" y "a través de la administración de una sustancia". Un "entramado de garantías" que satisface, a ojos del tribunal, los deberes estatales de protección de los derechos fundamentales en juego.

En este sentido, la sentencia rechaza la "falta de calidad de la ley" que denuncia Vox en su recurso. Los de Santiago Abascal señalaron en su escrito que los supuestos previstos por la ley eran demasiado amplios, pudiendo aplicarse la eutanasia en cualquier caso de "discapacidad o enfermedad psicológica", pero el tribunal, aclara la sentencia, "no comparte" esta consideración. 

Ante la crítica del recurso en torno a los cuidados paliativos, cuya prioridad no queda a su juicio establecida en la ley, el tribunal señala que la norma "prevé la disponibilidad" de estos cuidados, una prestación "de necesaria disponibilidad en este contexto". El derecho a estos cuidados, continúa la sentencia, ya está "ampliamente" desarrollado a nivel normativo, por lo que no procede calificar su tratamiento en la ley de la eutanasia como un "puro requisito formal".

Sobre las objeciones de Vox en torno a la tramitación de la ley como proposición, lo que según la formación supone privar "a la ciudadanía y a los parlamentarios de un debate imprescindible", el tribunal aclara que esto se trata de una "apreciación política y no jurídica". No procede "calificar de fraude de ley la utilización de una proposición de ley", zanja el Constitucional.

Tres votos particulares

Los magistrados conservadores Concepción Espejel y Enrique Arnaldo fueron los únicos que votaron en contra de la sentencia que avala la ley de la eutanasia. Ambos han presentado los respectivos votos particulares en los que critican, en esencia, que el escrito reconoce la eutanasia como "un nuevo derecho fundamental". Según los magistrados, el tribunal se excede de sus funciones y bloquea la posibilidad de "otras opciones legislativas", imponiendo la ley del Gobierno como la única posible.

Si bien el propio Enrique Arnaldo asume que el derecho a la vida no implica la necesidad de prohibir la despenalización de la eutanasia, critica la concepción de un "derecho fundamental" a la propia muerte. Espejel, por su parte, censura que se eleve al más alto nivel el derecho a la autodeterminación de la muerte mientras no se equipara al mismo el derecho fundamental a los cuidados paliativos ni se exige la "garantía suficiente de la disponibilidad de los mismos".

El tercer y último voto particular lo ha presentado la progresista Maria Luisa Balaguer, que en el mes de enero compitió con Cándido Conde-Pumpido por la presidencia del tribunal. Esta magistrada, que se muestra "completamente" de acuerdo con la norma, acostumbra sin embargo a presentar votos particulares siempre que puede, tal y como ella misma ha reconocido en varias ocasiones. En este caso, ha utilizado la herramienta para hacer hincapié en la dignidad como "elemento determinante del reconocimiento del derecho fundamental" de la eutanasia. 

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