El Constitucional cierra la puerta a la revisión del voto nulo que pedía el PSOE

Europa Press
El Tribunal Constitucional.
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido este martes por unanimidad rechazar el recurso presentado por el PSOE contra la decisión del Tribunal Supremo de negarle una revisión de los votos nulos del 23-J en Madrid. Así lo han confirmado fuentes de la corte de garantías, después de que el lunes por la tarde se conociera que la ponencia -que corría a cargo de Laura Díez, nombrada por el PSOE en 2022- iba a proponer desestimar el recurso. 

El rechazo unánime al recurso, decidido por la Sala Segunda, que tiene mayoría progresista, supone el cuarto y último portazo al PSOE, que ha pasado por la Junta Electoral Provincial de Madrid, la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo antes de acudir a la corte de garantías, pero no ha logrado su objetivo en ninguna de las instancias a las que ha acudido. El objetivo no era otro que impulsar una revisión de los votos nulos registrados en las elecciones generales en Madrid para tratar de recuperar el escaño que perdieron en favor del PP cuando se contó el voto CERA. 

En línea con la doctrina del Tribunal Constitucional y con las conclusiones del Supremo, la magistrada Laura Díez apunta en la sentencia que "quien insta a la revisión de los votos nulos" está obligado a "fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral". "Al menos", añade, "deben invocarse indicios" de estas irregularidades, cosa que el PSOE no ha hecho en ningún momento. 

El propio Partido Socialista negó en su recurso que existiera "un motivo concreto respecto de las papeletas declaradas nulas o una sospecha" y admitió que su reclamación se basaba únicamente en el ajustado margen de votos que podría hacer variar un escaño. Pero a juicio del tribunal de garantías no se puede atender una petición que no esté fundada en irregularidades, porque afecta al principio de presunción de validez de los actos de lasa juntas electorales. "La LOREG no prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio un derecho específico a solicitar la revisión de los votos nulos", zanja el tribunal. 

La magistrada Laura Díez remata la sentencia con dos observaciones. La primera, que "la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger", con lo que la Junta Electoral Central estuvo acertada al rechazar el recurso del PSOE para evitar "una dilación indebida". Por último, añade que ni las juntas electorales ni el Tribunal Supremo han vulnerado "los derechos fundamentales recogidos en el artículo 23 de la Constitución española", como había señalado el Partido Socialista.

El periplo del PSOE por recuperar el escaño decisivo

El día siguiente a los comicios el equipo de Ferraz había hecho sus cálculos: con el apoyo de Sumar, ERC, Bildu, PNV y BNG sumaban 172 escaños, uno más de los que aunaba el PP junto a Vox, Coalición Canaria y UPN. Ante ese escenario, Pedro Sánchez podría salir airoso de una investidura al segundo intento con tal de conseguir la abstención de Junts, pues así conseguiría más síes que noes y sería nombrado presidente con mayoría simple.

Sin embargo a finales de aquella semana el recuento del voto extranjero dio un vuelco al reparto de escaños por Madrid: el PP pasaba a sumar 16 y el PSOE se quedaba en 10, en lugar de 11. Con lo que el PP y sus socios reúnen ahora un escaño más que el bando contrario y Pedro Sánchez necesita el apoyo de Junts si quiere mantenerse en La Moncloa. 

La única vía para recuperar este escaño que habían perdido era revisar los votos nulos de Madrid, porque bastaba recortar al PP en poco más de 1.300 papeletas para que los de Génova perdieran de nuevo el asiento. Según los cálculos de Ferraz, bastaba que el 4,43% de los 30.241 votos nulos de Madrid fueran favorables al PSOE (sin contar con los nuevos votos hacia el PP). 

El PSOE aseguró que tras el escrutinio de los votos nulos protestados, unas 100 papeletas, se dieron por buenos 32 para el PSOE y 24 para el PP. Una regla de tres llevó a los socialistas a concluir que, tras revisarse los 30.141 votos restantes, podrían rescatar 2.411 votos más que el PP. Ahí el razonamiento de su solicitud de revisión que ha rechazado este martes el Tribunal Constitucional. 

De hecho, ninguna de las instituciones a las que ha interpelado la formación han atendido su petición. Tan solo la Fiscalía del Tribunal Supremo consideró "razonable" proceder al recuento del voto nulo. La junta provincial denegó esa posibilidad para evitar "una dilación injustificable" ante "una especulación infundada". La junta central se negó aduciendo que el PSOE no había mostrado "ninguna irregularidad" que justificara "una decisión tan grave". Y la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo subrayó que "la mera diferencia en los resultados no es base suficiente" para aprobar el recuento.

El PP celebra "la quinta derrota del PSOE" en el TC

El Partido Popular ha celebrado que el PSOE haya sufrido "en el Tribunal Constitucional su quinta derrota en su intento por arrebatar al PP su escaño número 16". Tras conocer el pronunciamiento del tribunal, el equipo de Alberto Núñez Feijóo ha aprovechado para pedir al PSOE que "deje de dudar de la legitimidad del proceso electoral" y a Pedro Sánchez que "reconozca su derrota el pasado 23 de julio" y que cese en su "asalto institucional de los últimos años".

Fuentes del PP han subrayado que "fue la Fiscalía del TC la que no vio causa en la petición de los socialistas, lo cual pudo condicionar la decisión de la ponente, ex alto cargo de Moncloa, para tumbar el recurso del PSOE". Tras conocer la resolución del TC, los populares ponen de manifiesto que "este episodio no puede ser un intento de lavado de cara de la imagen del propio Tribunal ante futuros pronunciamientos".

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