Cómo reclamar los daños de un piso alquilado al inquilino

Casero cambiando las bombillas.
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Casero cambiando las bombillas.

Cuando los inquilinos dejan la casa, a menudo surge la preocupación por la devolución de la fianza del alquiler, una cuantía que sirve, sobre todo, como garantía económica ante los posibles destrozos que puedan darse en la vivienda durante la vigencia del contrato, y, en caso de que existan, se cubra la reparación de los mismos. Pero, ¿en qué casos puede retenerse y en que plazos se pueden reclamar los desperfectos a los inquilinos?

¿Qué dice la ley?

Como en todo, cuanto antes mejor. Si tras revisar la vivienda el propietario encuentra daños que no se corresponden con un uso normal, deberá informar rápidamente para que el inquilino se haga cargo. 

Además, aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece un plazo para reclamar, debe hacerse en los siguientes treinta días después de que el inquilino haya dejado la vivienda.

"El saldo de la fianza en metálico, que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Es decir, que la fianza debe entregarse un mes después de la finalización del contrato y la entrega de llaves, de lo contrario, el propietario tendrá que pagar intereses al inquilino.

Por lo tanto, si se quieren reclamar daños o desperfectos al inquilino, el propietario debe hacerlo lo antes posible para evitar intereses de demora y establecer un nexo causal entre dichos desperfectos y el contrato de alquiler.

¿Cómo se reclaman los desperfectos al inquilino?

Si una vez revisado el piso se observan desperfectos, los propietarios deberán seguir una serie de pasos para reclamar los daños, especialmente cuando la fianza es insuficiente para cubrirlos. Estas son las recomendaciones de Idealista:

  1. Asistir a la finalización del contrato y entrega de llaves acompañado por un profesional inmobiliario, o al menos, un testigo que pueda confirmar los daños en el inmueble.
  2. Documentar fotográficamente todo el inmueble, con especial hincapié en los daños atribuibles a los inquilinos, para evidenciar cualquier irregularidad.
  3. En situaciones más graves, contar con la presencia de un experto que pueda valorar la magnitud de los daños y, si se considera necesario, incluso un notario que pueda redactar un acta que certifique el estado actual de la propiedad.
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