¿Qué es la cláusula de penalización por desistimiento del arrendatario? ¿Cómo funciona?

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Septiembre llega para muchos con una lista de tareas pendientes. Encontrar piso es una de ellas para gran parte de los estudiantes y trabajadores jóvenes que vuelven a la ciudad después de las vacaciones de verano. Toca abrir bien los ojos, firmar contratos y desembolsar dinero. Pero antes de nada, es importante revisar bien el contrato para conocer los derechos y obligaciones del inquilino y el casero. 

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Uno de los conceptos más importantes cuando entras en una vivienda, y sobre todo, cuando quieres dejarla, es el desistimiento del contrato, que ofrece la posibilidad al inquilino de poder rescindir anticipadamente el contrato de alquiler. Aunque existen algunos peros. 

Mínimo 6 meses de contrato cumplido

Uno de los requisitos para que haya desistimiento, según la ley, es que el contrato haya durado, al menos, 6 meses. En ese caso, en el contrato puede pactarse que el inquilino indemnice al arrendador con una cantidad correspondiente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que quede por cumplir, y si quedara menos de un año, entonces la indemnización será proporcional a los meses que queden por cumplir. Es decir, si quedan 6 meses de contrato, la indemnización será de media mensualidad. Si quedan 3 meses, será de un cuarto de mensualidad...

No obstante, el inquilino solo tendrá que pagar la indemnización si se ha establecido esta cláusula en el contrato, según recoge el artículo 11 LAU. Por ello, si el contrato no dice nada de este pago, el inquilino queda liberado de pagar la indemnización.  

Además, una vez que pasa un año completo y se prorroga el contrato por un año más, no tienen que transcurrir otros 6 meses para que el inquilino tenga la posibilidad de desistir, sino que puede hacerlo en cualquier momento.

Aquellos inquilinos que quieran rescindir el contrato antes de los seis meses, no podrán ampararse en el desistimiento recogido por la ley y se considerará un incumplimiento del contrato, con las consecuencias que ello conlleva. 

No obstante, el desistimiento puede regularse por contrato, siempre que el pacto sea más beneficioso para el inquilino que la ley. Es decir, las partes pueden pactar que el inquilino pueda desistir a partir, por ejemplo, del tercer mes. Pero no pueden pactar que pueda desistir a partir de, por ejemplo, el noveno mes.

Preaviso de 30 días

Por su parte, el inquilino tiene la obligación de preavisar al arrendador de su intención de desistir con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento.

De no hacerlo, deberá pagar los treinta días de preaviso que no ha respetado.  

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