El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y reprocha al Gobierno crear una "grieta" que deje impune otro 1-O

  • El tribunal desestima los argumentos de las defensas y de la acusación popular ejercida por Vox.
  • Considera que no cabe en este caso el nuevo delito diseñado por el Gobierno de desórdenes públicos agravados.
  • Mantiene la malversación agravada al determinar que hubo ánimo de lucro de los procesados.
  • El combate entre Puigdemont y el Supremo, muy lejos del último asalto
Imagen del expresidente de la Generalitat, Carles Puigemont.
Imagen del expresidente de la Generalitat, Carles Puigemont.
ACN
Imagen del expresidente de la Generalitat, Carles Puigemont.

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión que tomó el juez del procés, Pablo Llarena, tras la reforma de la malversación y la supresión de la sedición: procesar al expresident Carles Puigdemont por desobediencia y malversación agravada. La resolución que Llarena publicó en enero fue recurrida por las defensas y por la acusación popular que ejerce Vox, pero la Sala de Apelación del alto tribunal ha desestimado ambos recursos de apelación en un auto de 132 folios. 

Por un lado, la sala presidida por el magistrado Vicente Magro ha rechazado la tesis de Vox, que abogaba por sumar los desórdenes públicos al procesamiento por desobediencia y malversación. La Sala de Apelación se ha ceñido al criterio del juez instructor al señalar que "no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos" recogido en el artículo 557 del Código Penal. 

El alto tribunal aduce que los dos tipos penales se componen de "distintos elementos", de forma que es más acertado ubicar los hechos en el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal. "Los encausados desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia", señala el Supremo en este sentido.

Una vez más, el alto tribunal concluye que la reforma legal que impulsó el Gobierno de Pedro Sánchez da lugar a un "espacio de impunidad", una "grieta" que "puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional". 

De forma que "la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal".

Y, según señala el Supremo, la Justicia se queda atada de manos frente a este vacío en la ley: "Cualquier intento de lograr una forzada adaptación de la tipicidad podría ser contrario a los principios que legitiman la aplicación de la norma penal, en la medida en que nos obligaría a una inferencia excesivamente audaz acerca de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que exige la nueva redacción del artículo 557 del Código Penal".

Más aún, el tribunal incide en que ya ha resuelto sobre este asunto al posicionarse al respecto de las penas de los líderes del procés que ya han sido juzgados. A mediados de febrero, el Supremo decidió mantener la pena de 13 años de inhabilitación para Oriol Junqueras al sustituir la sedición por el delito de desobediencia y mantener las penas elevadas por malversación al considerar que en sus acciones concurrió el ánimo de lucro. 

De forma que la Sala de Apelación reitera esta vez que "la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito. Y no lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no cabe incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados". 

En este punto, el Tribunal Supremo esgrime el argumento por el que deniega el recurso interpuesto por la defensa de Puigdemont, Lluís Puig, Toni Comín y Clara Ponsatí, que solicitó transformar las acusaciones de malversación por los subtipos atenuados de este mismo delito.  

Se desestima igualmente el argumento de que la decisión de Llarena carece de "proporcionalidad". A diferencia de la defensa del expresident, el Supremo sostiene que existen "argumentos sólidos" que avalan al juez instructor para dictar el procesamiento por desobediencia y malversación. 

El alto tribunal avala que Llarena procese a Puigdemont y dicte una orden de detención nacional en su contra. Si el fugado no adopta una "postura colaborativa" con la Justicia, debe asumir "las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo", apunta el auto. 

Así las cosas, los magistrados han confirmado la resolución que el magistrado instructor dictó a principios de año. La decisión ha trascendido este jueves, después de que el pasado 8 de junio se celebrara una vista de apelación en el Supremo. 

El Supremo reabre la investigación a la ACM

Este mismo jueves, el Supremo ha acordado reabrir la investigación contra nueve miembros de la Asociación Catalana de Municipios (ACM) por supuestos delitos de malversación, fraude y exacciones ilegales también vinculados al procés. Los nueve individuos están acusados por desviar fondos de la ACM para crear estructuras que permitiesen la celebración del referéndum desde el año 2015. 

La Fiscalía presentó una querella contra ellos ante el Juzgado de Instrucción Número 16 de Barcelona, que la admitió a trámite. Sin embargo, en julio de 2021, la Audiencia de Barcelona acordó el sobreseimiento de la causa tras estimar los recursos de los investigados. Dichos recursos alegaban que el juez instructor había vulnerado derechos fundamentales de los investigados, tales como los de defensa e intimidad. Pero el fiscal recurrió la admisión de esos recursos y el archivo acordado por la Audiencia Provincial ante el Supremo, que ahora le da la razón. 

El alto tribunal rechaza que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de los querellados y señala que estos podrán llevar a cabo "todas las alegaciones que consideren necesarias" una vez sean llamados a declarar. 

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