El Supremo retira el delito de sedición para Puigdemont y acusa al Gobierno de despenalizar el 'procés'

Ilustración de Carles Puigdemont
El expresidente catalán Carles Puigdemont.
Carlos Gámez
Ilustración de Carles Puigdemont
El juez Pablo Llarena cambia el delito de sedición por el de desobediencia pero mantiene intacto el de malversación.
Europa Press

Nada más entrar en vigor la reforma legal impulsada por el Gobierno por la que se elimina el delito de sedición, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha movido ficha. Y lo ha hecho no solo para aplicar los cambios en el Código Penal, retirando ese ilícito para el expresidente catalán Carles Puigdemont, sino para cargar contra el Ejecutivo por dejar con estos cambios legales "un contexto cercano a la despenalización" de los hechos ocurridos en 2017 en Cataluña.

En un auto de 71 páginas dictado este jueves, Llarena sí mantiene el procesamiento de Puigdemont por los delitos de malversación -que fija penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación- e incluye el de desobediencia -que no contempla cárcel, pero sí inhabilitación de 6 meses a 2 años-. Al mismo tiempo, ha dejado sin efecto la euroorden dictada contra el líder independentista, aunque ha decidido mantener la orden de busca y captura nacional.

Llarena ha tenido que revisar el caso de Puigdemont y el de otros procesados huidos del 'procés' -los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira- a raíz de la reforma del Código Penal, contra la que se muestra muy crítico por las implicaciones que, según asegura, tiene de cara al reproche penal que deben tener los hechos de 2017 y por los que aún no han sido juzgados todos los investigados.

Para explicar todos estos cambios, el magistrado instructor hace un repaso de la reforma del Código Penal y considera que la derogación del delito de sedición plantea un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, lo cual, en su opinión, no encaja en el delito de desórdenes públicos.

"Por más que la exposición de motivos proclame la necesidad de una mayor proporcionalidad o mitigación de la respuesta penal, y pese a que la ley afirma salir al paso de las decisiones que se han adoptado o que pueden adoptarse en este proceso, la opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización", lamenta.

Según el juez instructor de la causa del procés, para Puigdemont y otros huidos también es aplicable en este caso la retroactividad de las normas penales que son más favorables al reo. Ahora bien, "tampoco su conducta puede ser enjuiciada conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada". 

Según incide, entonces se sancionaban "exclusivamente" a "los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas". Para el magistrado, esto no es aplicable en este caso porque, a su juicio, los procesados "desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia".

Y tampoco, dice el instructor, se puede aplicar el nuevo delito de desórdenes públicos agravados que se acaba de crear "porque ni puede considerarse que contemplen actuaciones como la investigada, ni desde luego son aplicables a hechos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor".

Como consecuencia de esta decisión, el magistrado deja sin efecto las euroórdenes actuales por sedición, pero sí las órdenes de búsqueda y captura nacionales contra Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig por malversación y desobediencia.

De momento, pospone la decisión de emitir una nueva euroorden contra Puigdemont y los otros dos procesados por malversación a la resolución de los tribunales de la UE sobre la inmunidad parlamentaria y la cuestión prejudicial, que está pendiente en el Tribunal de Justicia de la UE.

Del mismo modo, Llarena ha modificado el delito por el que están procesadas otras dos huidas, Marta Rovira y Clara Ponsatí. Su procesamiento pasa de la sedición a la desobediencia.

El magistrado critica tanto la decisión de derogar el delito de sedición como el argumento que se ha dado desde el Gobierno acerca de que se trata de un delito que no encontraba homologación en Europa. Llarena discrepa de esta justificación y recuerda que el Supremo ya advirtió al Ejecutivo, en su informe sobre los indultos, el "carácter delictivo incuestionable" de los hechos de 2017 "en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esa naturaleza".

Así, menciona los delitos de alta traición en Alemania, los ataques a los intereses fundamentales de la nación en Francia, los ataques violentos contra la independencia y la unidad del Estado en Italia o el atentado contra la forma de gobierno en Bélgica.

"Consecuentemente nuestra previsión legislativa, hasta hoy, era plenamente homologable a la de los países de nuestro entorno para afrontar comportamientos como el enjuiciado, sin que pueda argumentarse que existe una discordancia punitiva entre España y otros países esgrimiendo la falta de colaboración de algún país a la entrega de los encausados fugados", afirma. Una falta de colaboración, añade, que "no es aislada", pues ya ocurrió, por ejemplo, en Bélgica cuando se solicitaba la entrega de terroristas de ETA. 

Apropiación de dinero público como propio

Para mantener el delito de malversación, Llarena explica que lo que se contempla  en el caso de los procesados es una "actuación apropiatoria en la que se dispone del dinero o bienes públicos como si fueran propios", lo cual, según asegura, no se ha visto modificada con la reforma del Código Penal. En cuanto a Puigdemont, Comín y Puig, el instructor considera que pueden "apreciarse visos de concurrir un ánimo de lucro" por su parte.

El magistrado subraya que el artículo 432 bis del Código Penal contempla el delito de malversación cuando un funcionario público dispone "como dueño" del patrimonio público. Y así, hace hincapié en que el tipo de malversación atenuada es "únicamente apreciable" si se dispone temporalmente del bien "con intención de devolverla posteriormente", algo que, según el auto, "no parece apreciarse" en el caso de Puigdemont y los dos exconsejeros.

Asimismo, explica que es inviable aplicar el artículo 433 del Código Penal porque es "inconciliable" entender que Puigdemont, Comín y Puig utilizaron el patrimonio público a una "finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado".

Para Llarena, el caso del expresidente catalán y los exconsejeros "no se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública".

Apunta además que la jurisprudencia del Supremo "viene sosteniendo, desde hace más de medio siglo, que el propósito de enriquecimiento no es el único posible para la realización del tipo de los delitos de apropiación". Y precisa que en el caso de la malversación no es necesario un enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, una "disminución ilícita de los caudales públicos".

Por otro lado, el juez justifica el procesamiento por el delito de desobediencia porque considera que la intención de los encausados fue "desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político".

Ocho días para alegar ante el Supremo

Aparte del auto de Llarena, el tribunal que juzgó la causa del procés ha dado un plazo de ocho días tanto a acusaciones como a defensas para que realicen sus alegaciones sobre el efecto de la reforma penal que acaba de entrar en vigor, ya que esta tendrá efectos prácticos también sobre los líderes independentistas que ya fueron juzgados, y condenados por delitos que van desde la sedición hasta la malversación, con el exvicepresidente Oriol Junqueras a la cabeza. 

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