Claves del voto por correo: todo lo que necesitas saber para irte de viaje tranquilo en las elecciones generales

fotografo: Jose Gonzalez [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Elecciones. Voto por correo. Correos
Gente esperando su turno para votar por correo en una oficina de Correos
Jose Gonzalez
fotografo: Jose Gonzalez [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Elecciones. Voto por correo. Correos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el martes 30 de mayo la convocatoria de las elecciones generales para el próximo domingo 23 de julio. Será la primera vez en la historia de la democracia española que unos comicios generales caen en pleno verano. Ante esta circunstancia, muchos ciudadanos disfrutarán de sus vacaciones durante el domingo electoral y no saben de que manera proceder para efectuar su voto por correo. A continuación, se internarán resolver las posibles dudas que plantea esta modalidad de sufragio.

¿Cuándo se abre el plazo de solicitud?

Los residentes en España puedan pedir el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el próximo 13 de julio, diez días antes de que tengan lugar los comicios. Es importante saber que una vez que se solicite el voto por correo y se acepte la solicitud, ya no será posible votar de manera presencial en la mesa electoral.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

Hay que acudir una oficina de Correos con el DNI y rellenar un impreso de solicitud en el que la persona interesada debe indicar la dirección postal a la se enviará toda la documentación electoral correspondiente.

Pasos a seguir para votar correctamente

Una vez realizado este primer paso, la Oficina del Censo Electoral envía al domicilio indicado la documentación necesaria para proceder al voto. Si en el momento no se encuentra en casa, se dejará un aviso en el buzón para que pase a buscarlo a la oficina correspondiente. La documentación incluye lo siguiente: 

  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas.
  • Un sobre de votación para cada proceso.
  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral.
  • Una hoja explicativa.

Con toda la documentación, el interesado tiene que elegir la papeleta de la votación e introducirla dentro del sobre correspondiente. Después, este sobre y el certificado de inscripción en el censo se meterán dentro del sobre donde está escrita la información de la mesa electoral. Es importante recordar que no se debe introducir ningún documento que acredite identidad en el sobre de votación, de ser así el voto sería nulo.

Una vez esté todo dentro del sobre se debe acudir de nuevo a una oficina de Correos para enviarlo por correo certificado sin ningún coste. El jueves 8 de junio, la Junta Electoral Central aprobó una instrucción que exige la identificación mediante DNI o documento análogo en el momento de enviar la papeleta y depositar el voto. 

Además, si no se pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, se deberá otorgar una autorización para que la entregue otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI u otro documento.

El último día para poder votar por correo es hasta cuatro días antes del 23J. Correos remitirá la documentación correspondiente a partir del día 2 de junio de 2023 y antes del lunes 17 de julio.

Solicitar el voto por correo no te exime de estar en una mesa electoral

Pensar que si votas por correo te libra de estar una mesa electoral es un bulo, ya que el sorteo de las mesas electorales se hace teniendo en cuenta el censo electoral. De este modo, cualquier ciudadano que esté registrado en el censo de un municipio podrá ser llamado para constituir la mesa como titular o como reserva.

¿Qué pasa si tengo un viaje programado?

Las personas que reciben una notificación para ser miembros de una mesa electoral tienen la obligación de presentarse en el colegio electoral el día de los comicios. Las causas para evitar esta responsabilidad son muy limitadas y deben estar debidamente justificadas y notificadas ante la Junta Electoral correspondiente. De lo contrario, son motivo de sanciones y multas.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge diferentes causas que justifican la ausencia en una mesa electoral, pero por ningún lado aparece nada relacionado con viajes o vacaciones.

La decisión definitiva sobre quiénes participarán en la mesa electoral la toma la Junta Electoral de cada zona. Así, las personas que tengan programado y reservado un viaje con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones podrán presentar alegaciones.

Los interesados deberán entregar la documentación que recoja la reserva y el perjuicio económico de perder los billetes. La decisión de dar por válida esta justificación es de la Junta Electoral y tendrá un plazo de cinco días para resolver la solicitud. Las Juntas Electorales podrán considerar esta situación como excusa siempre que se asegure la integración plena de las mesas.

¿Cuándo se realiza el sorteo de la mesa?

El sorteo para la elección de los presidentes, vocales y suplentes que formarán las mesas electorales en cada colegio de España tendrá lugar entre el 24 y el 28 de junio 2023.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento