Permisos de trabajo con los que te puedes librar de estar en una mesa electoral

Un cartero entrega a la presidenta de una mesa electoral el voto por correo que corresponde a esa mesa, este domingo en el colegio de San José de Lorca.
Un cartero entrega a la presidenta de una mesa electoral el voto por correo que corresponde a esa mesa, este domingo en el colegio de San José de Lorca.
Marcial Guillén / EFE
Un cartero entrega a la presidenta de una mesa electoral el voto por correo que corresponde a esa mesa, este domingo en el colegio de San José de Lorca.
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ha anunciado hoy el adelanto de las elecciones al próximo 23 de julio de 2023. Seis meses antes de lo previsto. "He tomado esta decisión a la vista de los resultados de ayer", ha destacado en una declaración urgente este lunes. De esta manera, se disuelven las Cortes y se convocan elecciones para dentro de dos meses.

Una fecha en la que buena parte de la población se va de vacaciones, aunque a otro gran porcentaje le tocará trabajar este día. Pero, ¿qué pasa si te toca formar parte de la mesa electoral? ¿Cómo se puede justificar la ausencia sin recibir ninguna sanción? 

Estas son las excepciones para estar en la mesa

La Ley Electoral contempla determinados supuestos personales, familiares o profesionales que permiten evitar ser miembro de la mesa electoral, siempre y cuando sean justificados y aceptados por la Junta Electoral de Zona. 

En lo que se refiere a las causas laborales, según el Ministerio del Interior, podrán excusarse de la participación de las mesas las siguientes personas:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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