Deducción fiscal por discapacidad en el IRPF: "Es necesario el certificado oficial, que solo puede emitir la entidad competente"

Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta
Las personas con discapacidad cuentan con una serie de beneficios fiscales, prestaciones, deducciones o ayudas
EUROPA PRESS
Una usuaria procede a realizar la declaración de la renta

El pasado mes de marzo el Tribunal Supremo (TS) fallaba a favor de una mujer que se había aplicado la exención fiscal por discapacidad en la declaración de la renta, conocida también como IRPF, sin contar con el certificado oficial que acreditará su discapacidad. En cambio, aportó informes médicos por los que, años después, se le reconoció una discapacidad del 77%.

Las personas con discapacidad cuentan con una serie de beneficios fiscales, prestaciones, deducciones o ayudas que buscan reducir las desigualdades a las que se enfrenta este colectivo. La exención fiscal en el IRPF es una de ellas y, en función de si la discapacidad es de más o menos del 65%, supone una deducción u otra. Estas cuantías varían cada año, pero este año, por ejemplo, son las siguientes:

  • Más de un 33% de discapacidad: 3.500 euros anuales.
  • 65% o más de discapacidad: 7.750 euros anuales.

El único requisito que establece el Ministerio de Hacienda para percibir estos beneficios fiscales es que la persona tenga acreditado un grado de discapacidad superior al 33% en su certificado oficial, emitido por el IMSERSO o el órgano competente de cada comunidad autónoma.

La sentencia del Tribunal Supremo

Sin embargo, en este caso, el Tribunal Supremo (TS) dio la razón a esta mujer, al fijar que es posible aplicar la exención fiscal por discapacidad en el IRPF siempre que ésta se acredite por cualquier medio, no solo mediante el certificado oficial, dando de esta forma la razón a la familia de la mujer, ahora fallecida, que solo aportó informes médicos.

La sentencia, que contradecía la versión de Hacienda, explicaba que, si bien el certificado es la vía más eficiente para acreditar la discapacidad y su graduación, no es la única, por lo que no se pueden excluir otros medios de prueba. Para el TS, la tesis de la Agencia Tributaria "comportaría una evidente restricción del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes (...), con relación a la existencia de una realidad (la discapacidad) respecto de la que la administración está obligada a mostrar un decidido compromiso de protección y garantía".

Lo que ha hecho este magistrado ha sido algo muy bonito e idílico, está muy bien a título de ejemplo de lo que debería pasar, pero es muy poco práctico

En este caso concreto, los magistrados reprochan a Hacienda que no tuviera en cuenta los informes médicos de la mujer recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible "una ponderación o justo equilibrio entre la salvaguarda de los intereses de la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de estas personas".

Además, el Supremo entiende que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra, como en este caso, la real situación de discapacidad.

Una sentencia "idílica", pero "poco práctica"

Sin embargo, según Lorenzo Pérez, presidente de Fidelitis, despacho de abogados especializado en discapacidad, esta sentencia "es un brindis al sol". "Lo que ha hecho este magistrado ha sido algo muy bonito e idílico, está muy bien a título de ejemplo de lo que debería pasar, pero es muy poco práctico porque realmente cualquier persona necesita el certificado, que emite la entidad competente cuando, en base a los baremos de la discapacidad, determina si realmente a esa persona, con esos informes, le corresponde o no un grado del 33% o superior", señala. 

"Esta señora hizo mal el procedimiento, empezó la casa por el tejado, tendría que haber ido al centro base, haber aportado sus informes y haber obtenido el certificado de discapacidad porque se lo habrían dado y, solo entonces, aplicarse la exención fiscal. Probablemente no lo hizo así por desconocimiento", explica.

Hasta la fecha, este es el mecanismo legal para que una persona con discapacidad pueda beneficiarse de estas deducciones en el IRPF. "Un funcionario de Hacienda, un contable o un economista, incluso el propio paciente, que no tienen conocimiento ni médicos ni jurídicos ni sabe interpretar los baremos de discapacidad, determine por sí mismo, en base a un informe médico, si a esa persona le corresponde o no un certificado de discapacidad, no tiene ninguna lógica", afirma Pérez.

Por tanto, tal y como señala Pérez, esta sentencia será de "muy difícil, por no decir imposible, aplicación", a no ser que en un futuro "se permita que alguien de la administración, un médico privado o un abogado pueda emitir estos certificados, al margen de los que emiten los centros base, en base a los baremos que se publican en el Real Decreto porque demuestre que es competente para hacerlo".

Una posible sanción

En cualquier caso, el presidente de Fidelitis asegura que, en el caso de esta mujer, "ha tenido que ser alguien competente quien determinase finalmente que, con esos informes, le correspondía el certificado, aunque ya hubiera fallecido la persona". No obstante, señala que "se demostró después que le correspondía un 77% de discapacidad, pero si esos informes médicos hubieran determinado que tenía un 30% y esta señora se estaba aplicando las exenciones fiscales de forma incorrecta, ¿qué habría fallado el magistrado? Hay gente que piensa que sí que le corresponde el certificado de discapacidad y no es así".

Debería ser más accesible el reconocimiento del certificado de discapacidad

Aplicarse la exención fiscal sin que exista un certificado oficial que acredite al menos un 33% de discapacidad puede acarrear, depende de los casos, que "la persona deba devolver el importe que ha recibido de esta deducción, más los intereses" y, en función de lo que considere el funcionario, también una sanción.

Por esta razón, Pérez recomienda no seguir el ejemplo de esta señora. No obstante, aunque la sentencia del TS sea de difícil aplicación, admite que es "muy interesante de cara a que se haga algo al respecto". "Debería ser más accesible el reconocimiento del certificado de discapacidad, que permitieran que los médicos, abogados, notarios, etc., cualquier figura formada, pueda interpretar informes y baremos y así se evite pasar por el centro base y que el proceso sea tan largo", afirma. 

"Con los nuevos baremos, una de las mejoras que se introducen es la tramitación del certificado discapacidad por la vía de urgencia en los casos en los que la esperanza de vida se considere baja, para que estos certificados se emitan en un mes o así, pero no sabemos nada porque no se está aplicando todavía", añade.

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