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El Supremo abre la puerta a aplicar el mínimo por discapacidad en el IRPF acreditándolo mediante informes médicos u otros medios

  • Quita la razón a Hacienda y falla a favor de una viuda que no contaba con los certificados oficiales del IMSERSO.
  • Señala que la administración debe tener un papel "militante" en la defensa de las personas con discapacidad.
Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.
Fachada del Tribunal Supremo.
Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo, donde se ha condenado al abogado.

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que es posible aplicar la exención fiscal por discapacidad en el IRPF siempre que ésta se acredite por cualquier medio, no sólo mediante un certificado emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, dando así la razón a la familia de una mujer ahora fallecida que aportó informes médicos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve así el caso de una mujer que aplicó este mínimo exento sin contar con esos certificados oficiales pero sí con unos informes médicos por los que posteriormente, años después, se le reconoció una minusvalía del 77%.

La sentencia, ponencia del magistrado Dimitry Berberoff, rechaza la posición de Hacienda, que en base al Reglamento del IRPF mantenía que el grado de discapacidad sólo podía acreditarse a través de los certificados mencionados.

El Supremo explica que, si bien esos certificados son la vía más eficiente para acreditar la discapacidad y su graduación, no es la única, por lo que no se pueden excluir otros medios de prueba.

Para el TS, la tesis de la Agencia Tributaria "comportaría una evidente restricción del derecho fundamental --que concierne a todos-- a utilizar los medios de prueba pertinentes (...), con relación a la existencia de una realidad --la discapacidad-- respecto de la que la administración está obligada a mostrar un decidido compromiso de protección y garantía".

La administración debe tener un papel "militante"

En este caso concreto, los magistrados reprochan a Hacienda que no tuviera en cuenta los informes médicos de la mujer recordando que, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resulta exigible "una ponderación o justo equilibrio entre la salvaguarda de los intereses de la comunidad y el respeto de los derechos y libertades de estas personas".

En este sentido, indican que "no es posible soslayar que corresponde a la AEAT, como administración pública que es, un papel activo --podríamos decir, militante--, en la defensa y protección de las personas con discapacidad, como se infiere de nuestra Constitución, en particular, de su artículo 49, que conmina a la administración a ampararlas 'especialmente'".

Además, el Supremo entiende que el no reconocimiento del mínimo por discapacidad, destinado a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica, si se demuestra como en el caso enjuiciado, la real situación de discapacidad.

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