El TC anula la admisión a trámite de las resoluciones del Parlament sobre autodeterminación y monarquía de 2019

  • La sentencia, con un voto particular, dice que se vulneraron los derechos de Cs porque ya había jurisprudencia contraria.
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
TC
La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este miércoles la admisión a trámite por parte de la Mesa del Parlament de varias resoluciones a favor de la autodeterminación y contra la monarquía en julio del 2019. La sentencia estima la demanda de amparo presentada por 32 diputados de Cs en el Parlament de Cataluña. 

Los recurrentes impugnaron la admisión a trámite acordada por la Mesa de la cámara el 24 de julio de 2019, de algunas propuestas de resolución formuladas por Junts y la CUP para debatirlas en un pleno convocado el 25 de julio de 2019 para tratar sobre “propuestas para la Cataluña real”. 

Los demandantes de amparo alegaron que la admisión a trámite de estas propuestas, el texto del cual contradecía el que resuelve el Tribunal Constitucional en resoluciones anteriores a esta fecha, suponía una vulneración del derecho fundamental al ejercicio de un cargo representativo en condiciones de igualdad y los situaba como parlamentarios en la tesitura de o bien no participar en el debate de estas propuestas, haciendo con esto dejación de sus funciones, o bien de participar en la sesión conociendo su ilicitud.

Incumplimiento del deber constitucional 

El tribunal resuelve el recurso planteado invocando su doctrina reiterada en esta materia y destaca el elemento de voluntariedad subyacente en la decisión de la Mesa, en el sentido que “sea consciente que, al tramitar la iniciativa, está incumpliendo su deber constitucional de acatar aquello resuelto por este tribunal".

La aplicación de esta doctrina en relación con los acuerdos de la Mesa impugnados hace que el tribunal resuelva que la propuesta de resolución 1 y la 2.3, que instaban el Parlament a defender el derecho a la autodeterminación de Cataluña “como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Cataluña”, “con o sin el acuerdo del Estado español”, se encuentran en “frontal contradicción” con la sentencia del mismo TC de diciembre del 2015. 

Así mismo, la sentencia añade que las propuestas admitidas a trámite el 24 de julio de 2019 contradijeron frontalmente otras resoluciones del TC de 2016 y 2017 que admitían incidentes de ejecución de aquella sentencia del 2015. 

La sentencia asegura que los miembros de la Mesa eran conscientes de los requerimientos que el tribunal les había dirigido previamente para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias con el mismo contenido de aquellas, como también advirtieron, infructuosamente, los diputados de Cs a la Mesa al presentar solicitud de reconsideración del acuerdo de admisión a trámite, a pesar de lo cual la Mesa mantuvo la admisión a trámite.

Propuestas para abolir la monarquía

Respecto a la resolución 2.2 y la 18.5, en que se proponía la reprobación del rey Felipe VI por su “posición e intervención en el conflicto catalán” y “la apuesta por la abolición” de la monarquía, la sentencia evidencia la contradicción de ambas iniciativas con aquello resuelto a su vez por el TC el julio del 2019, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos apartados de la resolución del Parlament del 11 de octubre del 2018, que condenaban el posicionamiento del rey Felipe VI en relación con el 1-O y se apostaba por la abolición de la monarquía.

De este modo, el TC destaca como se puso de manifiesto a la junta de portavoces el 25 de julio de 2019 esta contradicción, a pesar de lo cual la Mesa denegó la reconsideración solicitada y confirmó su admisión a trámite, tan solo seis días después de que se dictase esa sentencia que declaraba inconstitucionales las mismas propuestas. 

En definitiva, la sentencia aprecia que la Mesa del Parlament de Catalunya tenía que haber impedido aquellas iniciativas, y en no hacerlo lesionó el núcleo de la función representativa de los diputados de Cs, vulnerando así sus derechos fundamentales, cosa que determina la estimación de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados. 

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