En qué consiste el nuevo registro nacional de animales de compañía y cómo afectará a los tutores de perros, gatos y hurones

Un hombre y su gato en una imagen de archivo.
Un hombre y su gato en una imagen de archivo.
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Un hombre y su gato en una imagen de archivo.

En España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía y, así, según la información resultante de los registros de animales de compañía de las comunidades autónomas, en la actualidad hay más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados.

Pese a ello, existen estudios como el que realiza anualmente la Fundación Affinity y el Departamento de Psiquiatría y Medicina Legal de la Universidad Autónoma de Barcelona, que indican que únicamente el 27,7 por ciento de los perros que llegan a centros de acogida están identificados con microchip, mientras que en el caso de los gatos se reduce al 4,3 por ciento.

Esto implica que la mayoría de los animales de compañía se encuentran fuera del control oficial, al no estar identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, tanto para su adecuada protección, como par ala propia seguridad y salud pública y la conservación de la biodiversidad.

Para poner solución a este problema, la nueva Ley de Bienestar Animal establece un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, entre los que se incluye el Registro de Animales de Compañía que, a diferencia de cómo estaba establecido anteriormente, por Comunidades Autónomas, ahora pasará a ser un sistema nacional. Pero, ¿cómo afectará este cambio a los tutores de perros, gatos y otros animales?

¿Cómo inscribir a mi mascota en el nuevo registro?

¿Cómo se va a implementar este nuevo Registro de Animales de Compañía? Pues, cada comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias, incorporará a este nuevo registro la información recogida en sus sistemas de información que deberán crear o actualizar con la información que se determine reglamentariamente, tal y como especifica la normativa estatal.

El objetivo del Registro de Animales de Compañía, es que cualquier animal que conviva con nosotros esté inscrito en el mismo, junto a la información de identidad de su propietario o responsable. "Pretende facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma o ciudad autónoma en que hubiera sido registrado", expresa la Ley.

"Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos y sanitarios del animal, si realizan actividades asociadas a actividades humanas, como la actividad cinegética, empleo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o actividad de pastoreo, junto con los datos identificativos de la personas propietaria y responsable", dicta la norma.

La ley pretende facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional

No obstante, este proceso de inscripción no nos afectará como tutores, ya que las inscripciones se realizan en los veterinarios y, por tanto, tendrán que ser los registros oficiales existentes los que aporten los datos ya recogidos al nuevo registro, desde cada comunidad autónoma. 

Además, en este registro quedará también constancia si tenemos un animal reproductor (si nos dedicamos a la cría o pretendemos tener una camada como particulares), así como si decidimos ceder al animal, ya que, será nuestra responsabilidad informar de cualquier cambio de titularidad del animal, siempre a través de nuestro veterinario habitual.

Pero, ¿es obligatorio identificar a cualquier animal de compañía? Por el momento, la Ley solo recoge la obligatoriedad de identificar mediante microchip a perros, gatos y hurones; y mediante anillado desde su nacimiento, a las aves. Por lo tanto, aunque se sigue recomendando la identificación de otros animales exóticos, hasta que no se formalice el Listado Positivo de animales de compañía, no será obligatorio en otras especies.

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