Qué es el 'ius soli', el derecho a obtener la nacionalidad por el hecho de nacer en un país independientemente del origen de los padres

Los partos de mínima intervención están respaldados por evidencias científicas.
Imagen de archivo de un recién nacido.
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Los partos de mínima intervención están respaldados por evidencias científicas.

El caso de las embarazadas rusas ha mostrado la generosa legislación que Argentina tiene para los inmigrantes. Un bebé nacido en su territorio tiene derecho a la nacionalidad, sean quienes sean sus padres. Además, padre y madre tienen también derecho a la nacionalidad, precisamente para proteger al recién nacido.

Por eso miles de mujeres rusas en avanzado estado de gestación, más de 10.000 que se sepa, han volado hasta Buenos Aires para (literalmente) parir allí. La mayoría ni siquiera han pasado allí dos meses. Han regresado a su país, pero con la residencia y el pasaporte en el bolso. No es el mejor del mundo -lo son el español y el alemán, que abren las puertas de 191 países- pero el pasaporte argentino da acceso a 171 países sin visa y permite obtener la visa de diez años a Estados Unidos.

Lo que aplica Argentina el ius soli. La expresión en latín significa 'derecho del lugar' y se refiere a una persona que obtiene la nacionalidad de un país por el mero hecho de nacer en él, independientemente de la nacionalidad de sus padres. En el país sudamericano es norma desde la Constitución de 1853, aunque ya se aplicaba desde mucho antes.

El ius soli argentino incluye a todos los nacidos en suelo argentino sea este un consulado o una embajada en territorio extranjero, una nave o una aeronave de bandera argentina. Argentina ha firmado convenios de doble nacionalidad con algunos estados, principalmente con Italia y en menor medida con España.

Del 'ius soli' al 'ius sanguinis'

Los descendientes de inmigrantes de tales países pueden acogerse al ius sanguinis, permaneciendo ciudadanos de tales países y sin perder ninguno de los derechos que tienen originalmente como ciudadanos argentinos. El ius sanguinis (traducido del latín, 'derecho de la sangre') se hereda de los padres. Se refiere a la persona que adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.

El 'ius sanguinis' es preferido por aquellos países que buscan conservar cierta cohesión étnica y social

En términos generales, el ius soli predomina en países que optan por favorecer la inmigración, mientras que el ius sanguinis es preferido por aquellos países que buscan conservar cierta cohesión étnica y social.

Un gran número de otros países americanos aplican también el ius soli, originalmente como respuesta a las necesidades de población europea para colonizar el continente. Son, según enumera Globacit, los casos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, EE UU, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, además de Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Chad, Dominica, Fiyi, Granada, Guyana, Lesoto, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

Se trata fundamentalmente de países que instauraron la medida de otorgar la ciudadanía instantánea con el fin de atraer gente a sus países, pero también otros que tienen sistemas legales derivados del derecho consuetudinario británico.

En EE UU, Donald Trump intentó acabar con el derecho a la nacionalidad por nacimiento, recogido en la 14ª Enmienda de la Constitución estadounidense. Fue en 2018, siendo inquilino de la Casa Blanca. Aseguró que iba a eliminar el derecho a obtener la ciudadanía estadounidense que tienen todos los bebés nacidos dentro de sus fronteras. Argumentó con una falsedad, que su país era "el único del mundo donde una persona llega, tiene un hijo y el bebé se convierte en ciudadano de ese país".

Europa y los cambios de legislación

En Europa destaca Francia. Aplica el ius soli desde 1515. Las autoridades francesas otorgan la nacionalidad a toda persona nacida en el país al alcanzar su mayoría de edad civil, siempre y cuando haya vivido de manera duradera sobre territorio francés. Así era, pero las cosas cambiaron en 1993. Ahora los niños nacidos en Francia de padres extranjeros deben solicitar la ciudadanía francesa cuando cumplen la edad de 18 años.

En los últimos años, Francia, Alemania y  Reino Unido han retocado su legislación para limitar la nacionalidad automática

Lo mismo hizo, antes incluso, Reino Unido. El país considerado lugar de la nacionalidad automática por nacimiento, retocó su criterios en 1983. Desde entonces, se exige que al menos uno de los dos progenitores del niño esté legalmente asentado en el país.

También en los últimos años ha cambiado sus leyes Alemania, donde el derecho a la ciudadanía se basaba sólo en la nacionalidad de los progenitores. Desde 2000, los niños de padres extranjeros pueden obtener la ciudadanía alemana si al menos uno de ellos tiene residencia permanente en Alemania desde al menos tres años y reside en el país al menos ocho.

España, a medio camino

Nuestro país utiliza el ius sanguinis y el ius soli en algunos casos. El ius soli significa que los nacidos en territorio español recibirán la nacionalidad española automáticamente. Pero aquí no es exactamente así.

Son españoles los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España

El ius soli aparece regulado en el Código Civil. En el artículo 17 de Libro I (de las personas) se define qué son españoles de origen: "Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España".

El 17.1 de ese mismo libro aclara un poco más las cosas. Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Esta parte del articulado aclara que "la filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación".

Finalmente, el artículo 18 señala que "la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó". Y el 19 que "el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen".

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