Los tres fraudes en los que podría incurrir Ana Obregón en España al inscribir a su nieta nacida por vientre de alquiler

Foto de archivo de una mujer embarazada en el hospital.
Foto de archivo de una mujer embarazada en el hospital.
Getty Images/Cavan Images RF
Foto de archivo de una mujer embarazada en el hospital.

Si la noticia de que la actriz española Ana Obregón ha acudido a la gestación subrogada en Estados Unidos ya causó revuelo, el anuncio que hacía este miércoles revelando que la niña recién nacida es, en realidad, su nieta, ha terminado de provocar un gran impacto en la opinión pública. La alegalidad de esta técnica de reproducción asistida en España ha permitido que muchas personas filien a los niños nacidos por vientres de alquiler en pro del interés superior del menor, pero el asunto se complica en el caso de Obregón, pues entran en juego varias particularidades, como mínimo, inusuales y sin precedentes en el país. 

"Esta niña no es mi hija, sino mi nieta. Es hija de Aless", ha constatado la actriz de 68 años en una entrevista. Revelaba así que el bebé nacido en el estado de Florida había sido fruto de una inseminación con el esperma de su hijo, fallecido a los 27 años en mayo de 2020.

Pero la situación arroja varias dudas ya no solo éticas, sino también jurídicas respecto a los límites legales a los que se tendrá que enfrentar Obregón una vez intente inscribir a la niña en un registro civil español. En este caso concreto, hay dos normas españolas que tendrían que tenerse en cuenta: en primer lugar, la ley de técnicas de reproducción asistida de 2006 que prohíbe este tipo de prácticas en España y regula la fecundación post mortem; además, la que regula un proceso de adopción internacional. 

Desvelan quién es la madre gestante de la nieta de Ana Obregón

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"En España, lo que se permite única y exclusivamente es inscribir al menor que ha obtenido por gestación subrogada como hijo adoptivo, para que ese niño no se quede en un limbo administrativo", explica a 20minutos Isaac Guijarro, jurista de Olympe Abogados. Se hace por el interés superior del menor y para garantizarle cierta normalidad en su vida y una nacionalidad. "No puede entenderse esto como que va a servir para inscribir cualquier tipo de gestación subrogada, porque además hay que entender que está prohibido", subraya. 

Fecundación 'post mortem'

Lo de Ana Obregón, denuncia, supone "rizar el rizo hasta el extremo". Según explica el abogado, la actriz no solo está cometiendo un primer "fraude de ley" al eludir la prohibición de recurrir a este tipo de técnicas, "sino que además se está saltando la permisión que hace la ley de reproducción asistida de que se puede inseminar con el esperma de un fallecido únicamente si es pareja del hombre que ha fallecido y siempre y cuando no hayan pasado más de 12 meses desde su muerte". 

Además, la norma aclara que no podrá determinarse legalmente la filiación "cuando el material reproductor de este no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón". Es decir, cuando no se trate de un proceso iniciado antes de su perecimiento. Sí que hay una excepción para estos casos, siempre y cuando el marido haya consentido esa fecundación "en escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas". 

Para Guijarro, si al llegar a España se le permite registrar a la niña como su hija sin problemas, "crearía un precedente legal muy complejo". El jurista cree que si el juez encargado del registro civil acepta inscribir a la bebé, la Fiscalía recurrirá esa decisión, como ya ha hecho en otras ocasiones. Al Tribunal Supremo, sin embargo, solo han llegado dos casos parecidos. A ellos se remiten desde Olympe Abogados para sostener que este caso "excede los límites legales" establecidos en una sentencia de 2014 y en otra de 2022. 

Menos de 45 años para poder adoptar en España

Además, añade el despacho, hay un tercer posible fraude legal. La propia actriz reconoce en la entrevista que pretende "inscribir a la menor como su hija adoptiva" a través de una adopción internacional, para la cual no cumpliría los requisitos que marca el Estado español. 

La ley de adopción internacional de 2007 establece que la diferencia de edad con el menor adoptado no puede superar los 45 años (en el caso de Obregón es de 68), y otorga a la persona adoptada el derecho a "conocer los datos sobre sus orígenes biológicos", algo que queda vetado siempre en los contratos de gestación subrogada. 

"La Fiscalía ha recurrido casos la mitad de llamativos"

"La Fiscalía no puede mirar a otro lado cuando se están infringiendo tres leyes", asevera Guijarro, quien asegura que el Ministerio Público acabará recurriendo este caso. "Si ha recurrido otros que no han sido la mitad de llamativos, en este, que ha sido público y que además ha anunciado ella mediante una entrevista, no va a dejarlo pasar", sostiene. 

El caso podría llegar al Supremo, a juicio del abogado, que afirma en base a la jurisprudencia que, lo más probable es que "empiece a generarse el procedimiento" para que "en unos años" el alto tribunal "diga que es inviable". 

¿La consecuencia? Podría rechazar la inscripción de su hija como hija adoptiva, aceptando únicamente que Obregón quedase registrada como la madre de acogida, para adoptarla mediante la "adopción familiar de facto" al cabo de un tiempo. Mientras tanto, explica, hasta que se resuelva la situación, la niña no notaría ningún cambio. "Lo que se determina es el concepto jurídico bajo el cual se filiaría esa situación, pero ella podría seguir yendo al colegio, o de vacaciones, por ejemplo".

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