El CGPJ advierte de que la nueva ley de familias genera "confusión, inseguridad jurídica y desigualdad"

Foto de archivo de una mujer llevando a su hijo al colegio.
Foto de archivo de una mujer llevando a su hijo al colegio.
Branislav Novak / Getty
Foto de archivo de una mujer llevando a su hijo al colegio.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que la nueva ley de familias "crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad". En el informe aprobado este jueves por el Pleno al anteproyecto de la ley que salió del Consejo de Ministros este martes, el órgano de los jueces da el visto bueno a la norma, pero incide en algunos "defectos de técnica legislativa" que ha observado al analizarla. Se une así a las críticas que emitió el Consejo de Estado en su informe consultivo, donde advirtió de que el texto podría invadir las competencias de las comunidades autónomas en ciertos aspectos y excluir a algunos tipos de hogares en las nuevas definiciones de familia. 

A juicio del CGPJ, la ley impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales contiene una regulación "cuando menos confusa" respecto a los conceptos de unidad familiar y familia. Según el informe del que han sido ponentes los vocales Juan Martínez Moya y Pilar Sepúlveda, la ley no deja claro si para considerar a una pareja de hecho como unidad familiar, esta debe inscribirse en un registro público o no. 

En su artículo 2.2, la nueva ley define el concepto de familia como "las personas unidas entre sí por matrimonio o que constituyan una unidad familiar", así como las "personas individuales", siempre y cuando formen un núcleo estable de convivencia (con sus ascendientes, descendientes, tutelados, etc.). Los magistrados sugieren precisar la redacción para que se diferencien claramente ambos aspectos, es decir, "la convivencia estable y notoria y el registro de la pareja de hecho".

Recomiendan asimismo que se especifique cuándo las medidas y las ayudas deben aplicarse a las parejas convivientes con hijos en común, "para que el hecho de estar o no registradas no sea causa de un trato desigual a los menores". En esa misma línea proponen que se defina mejor en qué situaciones pueden beneficiarse de las prestaciones aquellas personas que vivan solas o en núcleos de convivencia no familiares (para quienes la ley reconoce un permiso retribuido de cinco días por cuidado de un conviviente).

En definitiva, el órgano de gobierno de los jueces sostiene que la veintena de tipos de familia que contempla la ley "rebasa el marco constitucional de protección a la familia", puede solapar dos o más categorías de familias, y "crea confusión, inseguridad jurídica y desigualdad entre los destinatarios". Advierte, además, de que entre los beneficiarios de las prestaciones y ayudas contempladas, el articulado "omite a los abuelos", a quienes asegura que el Código Civil y su jurisprudencia le confieren un papel "relevante" en el ámbito familiar.

El documento menciona la ampliación del permiso de maternidad a las familias monoparentales, y señala que, como indicó el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, "los tribunales no podrán reconocer la ampliación en sus resoluciones si no está previsto legalmente, lo que no ha hecho el prelegislador en este caso". 

Sobre el pin parental

El documento menciona igualmente la prohibición del llamado pin parental que, aunque constaba en el texto inicial, el departamento de Ione Belarra decidió retirar a petición del Consejo de Estado cuando llevó la ley en segunda vuelta de Consejo de Ministros. El del CGPJ es, por tanto, un informe sobre el articulado anterior al que finalmente aterrizará próximamente en el Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria. 

Con todo, los ponentes subrayan que vetar esta medida —que implica que los padres puedan negarse a que sus hijos impartan ciertos contenidos sobre diversidad familiar en los colegios— "afecta al contenido de la patria potestad" de los padres, y que además, puesto que el derecho a la educación es un derecho fundamental, si se quisiera prohibir el pin parental debería hacerse en forma de ley orgánica. 

El informe es, en todo caso, favorable y con el único voto particular de la vocal Nuria Díaz Abad. Según el CGPJ, la ley "pretende avanzar en el cumplimiento del artículo 39 de la Constitución referido a la protección a la familia y a la infancia", y va en consonancia con las recomendaciones y la normativa de la Unión Europea. 

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