La Audiencia de Sevilla recibe el informe sobre la posibilidad de que Griñán sea tratado de su enfermedad en la cárcel

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.

La Audiencia de Sevilla ha recibido ya por parte de los servicios sanitarios del centro penitenciario de Sevilla el informe en que el que se determina si el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán puede seguir recibiendo tratamiento por la enfermedad que padece, un cáncer de próstata, dentro de la cárcel, toda vez que su condena de seis años de prisión por el caso de los ERE fue suspendida temporalmente mientras se somete a sesiones de radioterapia. 

Así ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que explica que la Audiencia ha remitido dicho informe -de cuyo contenido no ha trascendido nada hasta el momento- a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones populares, entre las que figura el PP-A, para que en plazo de tres días estas formulen alegaciones al informe de la prisión.

Esta providencia sigue al auto dictado el pasado 13 de enero, en el que se acordaba aplazar la decisión de ingreso o no en prisión del expresidente socialista "hasta que concluyan las sesiones de radioterapia" del tratamiento que había comenzado entonces. Y ello después de que el Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla emitiera su propio informe, en el que se calificaba de "muy grave" la enfermedad de Griñán, aunque señalaba que aún no era posible determinar cuál será su "evolución". 

En este punto, el IML razonaba que la entrada en prisión "no ayuda a afrontar una enfermedad de esta entidad, que necesita todos los recursos disponibles que tiene la persona a su alcance", como "un apoyo familiar y social necesario e incluso imprescindible en estos casos". Y apuntaba que, aunque los servicios sanitarios de las cárceles son capaces de afrontar "cualquier demanda médica", pesa la consideración de que "los posibles efectos secundarios en el tratamiento hormonal y de radioterapia, así como las frecuentes revisiones, parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria".

A tal efecto, el informe concluía "la no conveniencia de su ingreso en un centro penitenciario hasta que se confirme la remisión de su patología oncológica".

Ante dicho documento, la Fiscalía Anticorrupción apostaba por suspender su ingreso en prisión hasta contar con "un informe más preciso sobre la procedencia" o no del ingreso en prisión, solicitando además que una vez emitido un "nuevo informe por el IML, se recabase el informe de los servicios médicos penitenciarios del centro de Sevilla" sobre la conveniencia o no de la entrada en prisión del expresidente, que sería la documentación ahora aportada.

El PP andaluz, que ejerce la acusación particular en esta causa, abogaba de su lado por "un aplazamiento del ingreso en prisión hasta que, en el momento pertinente, sea revisado de nuevo el penado por la médico forense, formulando nuevo informe, así como que se elabore el informe adicional de los servicios médicos penitenciarios".

Así, a la vista del informe forense, la Audiencia de Sevilla emitió un auto en el que consideró procedente aplazar la ejecución de la condena de Griñán, acordando también que se recabase informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario "sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro".

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