La Audiencia suspende el ingreso en la cárcel de Griñán hasta que termine la radioterapia

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.

La Audiencia de Sevilla ha decidido finalmente suspender el ingreso en la cárcel del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días por malversación en el caso de los ERE, hasta que finalice el tratamiento al que se tiene que someter como consecuencia del cáncer de próstata que se le ha diagnosticado.

Así lo ha determinado la Sección Primera del tribunal provincial en un auto dictado este viernes, al que ha tenido acceso 20minutos, que es firme y contra el que no cabe recurso alguno, y en el que se aplaza la entrada en la cárcel del expresidente socialista hasta que concluya las sesiones de radioterapia que debe recibir por su enfermedad. Una vez finalice este tratamiento, su defensa deberá comunicarlo "inmediatamente" a la Sala, acompañando documentación médica, a fin de que se emita un nuevo informe por el médico forense.

Cabe recordar que el abogado de Griñán solicitó la suspensión del ingreso en prisión de su cliente debido al cáncer sobrevenido que le había sido diagnosticado, al amparo del artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. 

El tribunal especifica que la "enfermedad muy grave con padecimientos incurables" puede definirse como la que conlleva "riesgo absoluto para la salud y que es potencial causa de muerte en un lapso de tiempo, porque su tratamiento, con arreglo al estado actual de los conocimientos científicos, no es capaz de asegurar la cura definitiva"

23 sesiones diarias

En este punto, la Audiencia pidió un informe forense al Instituto de Medicina Legal de Sevilla, que estimó que, aunque la sanidad penitenciaria "puede hacer frente a cualquier demanda médica", los posibles efectos secundarios del tratamiento que iba a recibir Griñán (23 sesiones diarias de lunes a viernes) "parecen poco compatibles con la dinámica carcelaria", por lo que apuntaba a la "no conveniencia" del encarcelamiento del político. 

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como el PP-A, como acusación particular, se han pronunciado en el mismo sentido que la médico forense, tras lo que la Audiencia entiende que "procede el aplazamiento de la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalice las sesiones de radioterapia”. Y ello, añade el auto, "dados los inconvenientes y riesgos que pudiera conllevar el tratamiento desde el centro penitenciario, tanto desde el punto de vista de la enfermedad como de la dinámica del mismo centro penitenciario".

Una vez que Griñán finalice el tratamiento, "deberá ser reconocido nuevamente por el médico forense, quien, tras haber recibido el tratamiento, podrá valorar nuevamente, con más datos, la conveniencia y posibilidad de su ingreso en el centro penitenciario, extremo que en este momento, y dado que la enfermedad se encuentra en estado inicial, no puede predecirse".

En este sentido, la Audiencia acuerda también que se recabe informe de los servicios sanitarios del centro penitenciario "sobre la posibilidad de tratamiento de la enfermedad en dicho centro".

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