Cuándo se acaba el plazo para que Hacienda te ingrese el cheque de 200 euros

Este sábado, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley que contempla una ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas, en un pago único que beneficiará a 2,7 millones de personas, según las estimaciones del Gobierno.
Nueva ayuda de 200 euros del Gobierno.
Este sábado, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley que contempla una ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas, en un pago único que beneficiará a 2,7 millones de personas, según las estimaciones del Gobierno.

Este miércoles se abre el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros anunciada por el Gobierno central el pasado 27 de diciembre, una medida destinada "a apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación", detalla La Moncloa en un comunicado. Se prevé que llegue a cerca de 4,2 millones de hogares en España y está dirigida a "asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital".

Las personas que cumplan con los requisitos podrán solicitar esta ayuda hasta el 31 de marzo de 2023. Para ello, deberán rellenar el formulario electrónico que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la que se puede acceder a través del sistema Cl@ve, certificado electrónico o DNIe para realizar el trámite.

Plazos de resolución y reclamaciones

Como indica el organismo público, el plazo disponible para que se conceda el cheque, que se abonará directamente en la cuenta bancaria facilitada por la persona solicitante en el formulario, es de tres meses. Este tiempo comenzará a contar una vez finalizado el plazo de presentación, que será el 31 de marzo de 2023. Por tanto, la Agencia Tributaria tendrá hasta el próximo 30 de junio de 2023 para abonar esta ayuda de 200 euros. 

En el caso de que se deniegue la solicitud, Hacienda notificará al solicitante la propuesta de resolución denegatoria con la correspondiente justificación, que se podrá consultar en la sede electrónica de la Administración. Cuando acabe el plazo de tres meses sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, "la solicitud podrá entenderse desestimada", indican.

Si la solicitud es denegada y la persona solicitante está en desacuerdo, podrá interponer una reclamación por dos vías diferentes:

  • Recurso de Reposición: se enviará en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa: se enviará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
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