Quién podrá pedir la ayuda de 200 euros en España a partir del 15 de febrero

Web de la Agencia Tributaria para solicitar el cheque de 200 euros.
Web de la Agencia Tributaria para solicitar el cheque de 200 euros.
AGENCIA TRIBUTARIA
Web de la Agencia Tributaria para solicitar el cheque de 200 euros.
El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete anticrisis.
Atlas

El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas para hacer frente a la situación económica actual derivada del estallido de la guerra en Ucrania y de la elevada inflación, que ha provocado que se disparen los precios de los bienes y servicios. Una de estas medidas consiste en el abono extraordinario de un cheque de 200 euros "destinado a apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación", detalla La Moncloa en un comunicado.

Así, el Ejecutivo prevé alcanzar a 4,2 millones de hogares en España con esta ayuda dirigida a "asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo que no reciban otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el Ingreso Mínimo Vital".

Quiénes serán los beneficiarios

El decreto recoge que esta ayuda de 200 euros está destinada a aquellos hogares o personas particulares que constituyan su propia unidad de convivencia que cumplan los siguientes requisitos: 

  • No superar los 27.000 euros brutos anuales de ingresos y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros. En este caso, la residencia habitual estará excluida del cómputo del patrimonio.
  • Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España.
  • El total de los ingresos y del patrimonio se tendrá en cuenta sumando el de todos los familiares que convivan en un mismo domicilio: la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes de hasta segundo grado.
  • Podrán solicitar la ayuda las personas que compartan una vivienda, si cumplen con el resto de requisitos, que no tengan una relación familiar.

Quién no podrá pedir esta ayuda

De esta manera, la norma excluye a aquellas personas que perciban una pensión abonada por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como aquellas que reciban el Ingreso Mínimo Vital.

También quedarán excluidas las personas solicitantes que perciban prestaciones análogas reconocidas, pero no integradas en estos regímenes, así como los administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiesen cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022.

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