El Supremo rebaja de ocho a seis años por la ley del 'solo sí es sí' la condena a un hombre que abusó de un menor de 12 años

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín / Europa Press
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho a seis años la pena de prisión de un hombre que abusó sexualmente de un menor de 12 años tras contactar con él a través de Instagram. En virtud de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', el Supremo ha aceptado aplicar esta rebaja, la séptima que ejecuta el alto tribunal, atendiendo al principio del Derecho en favor del reo. 

El abuso se produjo en enero de 2021 a raíz de una conversación de Instagram iniciada por el delincuente, que previamente había tenido relaciones sexuales con el hermano mayor de la víctima. El abusador preguntó la edad del menor, que se la dijo, y a continuación le hablo de la posibilidad de quedar a "echar un polvo", según recoge la sentencia.

Ambos se encontraron a las puertas de un instituto, se encaminaron hacia un lugar "más apartado" a petición del adulto y comenzaron a besarse y "realizarse tocamientos". Mantuvieron relaciones sexuales en la vía pública, se separaron y el abusador le mandó nuevos mensajes para encontrarse de nuevo en su domicilio. Más adelante le mando varias fotos desnudo para convencer al menor. 

Los hechos fueron denunciados por el hermano mayor de la víctima y llevaron a la Audiencia Provincial de Madrid a condenar al acusado por un delito de abuso sexual penado con ocho años de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante 10 años. Se impuso además la pena de libertad vigilada por cinco años y la inhabilitación, durante 14 años, para cualquier oficio que implique un contacto con menores. La Audiencia decretó una indemnización al menor por valor de 10.000 euros

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), pero el recurso fue desestimado. Así que la defensa elevó la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Alegó para ello que la aplicación del delito de abuso sexual era "indebida" y que el menor aparentaba una edad muy superior. La defensa señaló además que la sentencia recurrida vulneraba el derecho a la presunción de la inocencia y el principio en favor del reo. Alegaba que no existía "testigo imparcial que implique al condenado en la comisión del delito". La Fiscalía solicitó la inadmisión del recurso e impugnó los motivos que alegaba el condenado. 

El Supremo, en base a los testimonios del menor y el hermano así como a las conversaciones telemáticas registradas, considera que existen pruebas concluyentes para mantener la condena, si bien ha convenido rebajar la pena que afronta el delincuente. El tribunal señala en su sentencia que la ley orgánica de garantía integral de libertad sexual contempla penas menores que, al convenir al reo, deben ser aplicadas.

Los hechos que llevaron a la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar la pena mínima que antes contemplaba la ley se mantienen probados, por lo que la aplicación de la mínima debe permanecer. "Tanto la afirmada madurez relativa del menor, como su activo consentimiento en la relación sexual objeto de condena, abogan por esa imposición mínima", incide el alto tribunal en su escrito de 18 páginas de extensión. 

La condena, por tanto, pasa a ser de seis años de cárcel, diez años de orden de alejamiento e inhabilitación para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto con menores por un periodo de doce años (dos menos que en la anterior sentencia). El resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida, indica el Supremo, se deben mantener íntegramente. 

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