El Supremo mantiene 11 años de cárcel a un militar que abusó de una niña tras revisar la pena por el 'solo sí es sí'

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.
Jesús Hellín / Europa Press
Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido mantener la pena a 11 años de cárcel impuesta a un militar que abusó de una niña de 11 años, al considerar que es proporcional al delito cometido, después de revisarla a la luz de la conocida como 'ley del solo sí es sí'. No obstante, sí ha rebajado 9 meses de la condena a más de 18 años que recibió por otros delitos sexuales cometidos contra ésta menor y otra al ver como un solo delito continuado el exhibicionismo y la provocación sexual.

En una sentencia del pasado 19 de enero, la Sala de lo Penal del TS estima parcialmente el recurso de casación presentado por el militar contra la sentencia dictada el pasado 14 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le condenó a 18 años, un mes y un día de cárcel por un delito de abuso sexual contra una de las niñas y delitos de corrupción de menores, provocación sexual y exhibicionismo contra ambas.

Los hechos se remontan a 2017 cuando el hombre, que trabajaba como preparador físico en un club de tenis, se aproximó a dos de sus alumnas. En el caso de una de ellas, lo hizo "aprovechando la cercanía y amistad" que le unía con su padre, amigo de la infancia.

Entabló un contacto "prácticamente diario" con las chicas a través de WhatsApp y en el curso de estas conversaciones, "guiado por la específica intención de satisfacer su ánimo lascivo, se ganó la plena confianza y admiración" de las menores, a las que "contaba sus quehaceres diarios como militar de profesión" y agasajaba "con presentes y por la forma en la que se dirigía" a ellas, llamándolas "princesa" o "corazón".

Las charlas acabaron teniendo un contenido sexual. Entre otras cosas, les decía que "no le importaría mantener relaciones sexuales" con ellas para posteriormente "comenzar a enseñarles vídeos de contenido sexual explícito", en los que aparecía manteniendo relaciones sexuales con su mujer.

También les envió fotos suyas desnudo y convenció a la menor de 11 años de que le mandara imágenes. En una ocasión, este intercambio de fotografías se produjo mientras él estaba destinado en una base militar española en Irak.

En el caso de esta menor, se mostró desnudo y masturbó delante de ella. Y un día, cuando ambos se encontraban en la casa de él, con su mujer en otra habitación y su hijo de 6 años en el mismo salón que ellos dos, mientras veían una película por la noche, finalmente abusó de la menor.

Una pena proporcional

La sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, explica que con motivo de la entrada en vigor de la 'ley del solo sí es sí', el pasado 7 de octubre, se le dio la oportunidad de que alegara lo que considerara oportuno pero no lo hizo, por lo que el Supremo procedió a revisar de oficio la condena dictada.

La Sala Segunda pone el foco en el delito afectado por la reforma penal, el de abuso sexual, por el que recibió 11 años de cárcel, recordando que el Código Penal anterior lo castigaba con entre 10 y 12 años de prisión, mientras que ahora el marco penal es entre 9 y 12.

"Por ello la legislación más beneficiosa para el recurrente es la actualmente en vigor", indica, pero añade que esa misma pena de 11 años se puede imponer con la 'ley del solo sí es sí', por lo que la mantiene.

Los magistrados subrayan que el TSJ hizo "un análisis pormenorizado de la proporcionalidad de la pena impuesta que es trasladable a este momento". "La pena impuesta puede serlo hoy tras la reforma y cumple las exigencias de proporcionalidad", zanjan.

La provocación sexual abarca el exhibicionismo 

No obstante, dan parcialmente la razón al militar y eliminan la pena de 9 meses y un día de cárcel que recibió por un delito continuado de exhibicionismo contra la menor de la que abusó, lo que deja la condena en 17 años y 4 meses de cárcel.

El Supremo señala que, "atendiendo al relato de hecho probados, puede comprobarse que los actos de exhibicionismo realizados por el acusado ante la menor y la exhibición de vídeos en los que aparecía manteniendo relaciones sexuales con su esposa constituían en ambos casos actos de provocación sexual que deben ser integrados en un solo delito continuado de provocación sexual".

"Consecuentemente con ello, debe estimarse en parte el recurso en el sentido de que el delito continuado de exhibicionismo y el delito continuado de provocación sexual (...) deben quedar integrados en un único delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual", concluye.

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