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Qué es el estatuto del artista y cómo es la letra pequeña del paro, la cotización y la jubilación

Saludos tras el ensayo general de 'La Sonnambula' en el Teatro Real
Saludos tras el ensayo general de 'La Sonnambula' en el Teatro Real
Adolfo Ortega
Saludos tras el ensayo general de 'La Sonnambula' en el Teatro Real

El sector cultural ha visto cumplidas dos de sus reclamaciones históricas, contar con una prestación especial por desempleo para sus trabajadores y hacer compatible al 100% la pensión de jubilación con la actividad artística.  

"Hay muy pocos países que cuenten con esta protección y España da un paso adelante", ha defendido la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, al anunciar la aprobación en el Consejo de Ministros de una prestación de desempleo, la reforma de la cotización y mejoras en la jubilación del sector de la cultura que estarán en el futuro Estatuto del Artista. Estas medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados como artistas en el Régimen General y en el régimen de trabajadores autónomos.

¿Qué es el Estatuto del Artista?

El Gobierno creó en julio de 2021 una comisión interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. Lo que se pretende es dotar al colectivo de un marco jurídico estable adaptado a las particularidades del sector y actualizado, porque reforma el real decreto del sector, que data de 1985. Lo propuso el ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta. El estatuto busca dar respuesta a las peticiones del sector respecto a la fiscalidad,  la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor. Aunque el estatuto no ha visto la luz todavía, ya se empiezan a dar pasos con las primeras medidas que incluirá.

¿Cuál es el objetivo del Estatuto del Artista?

En diciembre de 2021, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, explicaba que el estatuto buscaba, entre otros objetivos,  "reformular" el actual régimen de contratación para "hacer compatible" la flexibilidad con la "eliminación del abuso de temporalidad". También adaptar las cotizaciones a la Seguridad Social a las especificidades de la actividad de los autónomos culturales. La creación de una prestación por desempleo especial y hacer compatible la pensión de jubilación con el ingreso por derechos de autor.

¿Cómo es ahora la contratación artística?

Hace casi un año el Consejo de Ministros aprobaba un nuevo régimen de la relación laboral de las personas dedicadas a las actividades artísticas. El Real Decreto-ley incluye una modalidad específica de contratación: el contrato laboral artístico. Este modelo moderniza y amplía el concepto de actividad artística. Y se adapta a la producción en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión como el streaming, la difusión online o el podcast. También mejoró el régimen indemnizatorio de estos contratos, ya que esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses. 

¿En qué consiste la nueva "prestación especial" de artistas?

A petición de tres ministerios (Cultura, Seguridad Social y Trabajo), el Gobierno ha dado luz verde este martes, 10 de enero de 2023, una prestación especial de 600 euros al mes durante cuatro meses como máximo cada año para los empleados del sector artístico: intérpretes y técnicos. 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Se extiende a trabajadores de las artes escénicas, audiovisuales y musicales. Sin embargo más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes, alcanzando a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar?

El requisito es haber acreditado 60 días cotizados en los últimos 18 meses. También podrán solicitarla los que acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente. 

Además, las personas trabajadoras no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

¿De cuántos euros es y cuánto dura la prestación?

Respecto a la duración de la prestación, ésta es de cuatro meses, se puede pedir una vez al año y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros (600 euros). Por debajo de ese nivel corresponde una prestación del 80% del IPREM (480 euros). La prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.

¿A quién va encaminada?

El Gobierno ha defendido que cultura no solo son las grandes personalidades, sino muchos trabajadores con dificultades económicas, "enormes vulnerabilidades y que necesitan mucha protección".     

¿En qué cambia la cotización de los artistas? 

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

¿Qué cambios trae la nueva jubilación de los artistas?

El Gobierno ha aprobado este martes extender la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (como una conferencia de presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas medidas?

La rebaja en la cotización y las novedades en la jubilación de los artistas entrarían en vigor el 1 de abril de 2023. Mientras que la prestación especial recién aprobada para los artistas entraría en vigor el 1 de julio de 2023.

¿Qué faltaría por definir del Estatuto del Artista?

El Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo en el seno de la comisión interministerial del Estatuto del Artista: uno que estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura; y otro que tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

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