La Audiencia Provincial de Madrid avala la rebaja de penas por la ley del 'solo sí es sí', en contra del criterio de la Fiscalía

Tribunal Superior de Justicia de Madrid
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EUROPA PRESS
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La Junta Sectorial de la Audiencia Provincial de Madrid se han reunido este viernes para determinar su postura en torno a las rebajas de penas a agresores tras la entrada en vigor de la ley 'solo sí es sí'. En contra del criterio de la Fiscalía General del Estado, los quince magistrados de la Junta han acordado avalar la rebaja de penas al considerar que prima la aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, que obliga a aplicar la norma más favorable para el condenado, sin importar que ya halla entrado en prisión. 

La mayoría de las secciones penales de la Audiencia ha votado a favor de seguir rebajando las penas en los casos en los que la nueva norma establezca penas mínimas más bajas que en la anterior legislación, aplicando así la norma más favorable para los condenados. Los jueces han rechazado de esta manera aplicar las disposiciones transitorias del Código Penal que establecen la prohibición de rebajar las condenas tras un cambio de ley más favorable mientras la pena aplicada al reo siga en la horquilla de la nueva ley.

A través de un comunicado, la audiencia ha explicado que "los acuerdos adaptados no tienen naturaleza gubernativa ni jurisdiccional" y se limitan al "orden interno". 

La Audiencia de Madrid ha confirmado que se ha iniciado e trámite "para la revisión de 176 sentencias condenatorias" y que, "hasta la fecha", una veintena de sentencias condenatorias han sido rebajadas y se ha decretado la salida de prisión de siete reos. El comunicado emitido este viernes se ha informado de que "hay 447 causas por abusos o agresiones sexuales condenatorias firmes susceptibles de revisión"

"Como consecuencia de la revisión de sentencias se ha rebajado la pena en 20 casos, y en siete procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos", han aclarado desde la Audiencia. 

La Fiscalía General del Estado emitió el lunes un decreto (de obligado cumplimiento para los fiscales) que descarta las revisiones de condena en los casos en los que la pena del reo pueda ser aplicada tras la reforma del Código Penal. "Cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal" no podrá revisarse la condena, según estableció el documento de la Fiscalía. 

Sin embargo, los jueces madrileños consideran que el artículo 2.2 del Código Penal, que establece un "efecto retroactivo" para aquellas leyes que favorezcan al reo, obliga a rebajar las penas a la luz del cambio de ley. Un debate judicial que culminará con el criterio del Tribunal Supremo, que debe dictar jurisprudencia y atender a varios casos de delincuentes sexuales que han solicitado una rebaja de su condena. Entre tanto, al rededor de una veintena de condenados han visto rebajadas sus penas o han sido excarcelados.

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