Nuevo reglamento en los procesos de selección de la Policía Nacional para 2023

Archivo - Coche de Policía Nacional
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POLICÍA NACIONAL
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Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, por lo que hay nuevas normas a la hora de acceder al cuerpo. 

Concretamente, son dos las novedades que aparecen en este reglamento: la que tiene que ver con la estatura mínima y la que está relacionada con el embarazo y la maternidad. La primera de ellas ha causado intenso debate entre los ciudadanos. 

Estatura mínima para entrar a la Policía 

Hasta ahora, tanto para hombres como para mujeres, había una estatura mínima para poder hacer las pruebas y acceder al cuerpo de la Policía Nacional, una norma que ha sido suprimida con esta nueva ley. 

Ahora, todos los aspirantes podrán acceder al cuerpo independientemente de cuánto midan: "Se trata de la supresión de un requisito que actuaba como un verdadero techo de cristal, perjudicando el acceso de la mujer a la Policía Nacional, a quienes se exigía una estatura mínima proporcionalmente mayor que a los hombres en relación con las respectivas estaturas medias", se puede leer en el texto aprobado. 

"Con ello, la Policía Nacional se equipara a lo que están ya haciendo otros cuerpos civiles de policía de Europa que no establecen requisito de altura para acceder a sus pruebas selectivas, ya que cada vez resulta más evidente que la prioridad en los procesos selectivos debe ser incorporar talento, por encima de otras condiciones físicas", añaden.

Eso sí, hay que tener en cuenta que para acceder a algunas unidades especiales sí que se puede aprobar la norma de la estatura mínima, pero solo en aquellos puestos en los que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar.

Embarazo, nacimiento o adopción

La otra medida nueva que destaca en el reglamento aprobado es la que tiene que ver con el embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento de un menor, ya que los opositores que se encuentren en alguna de estas situaciones podrán aplazar su incorporación al curso de ingreso, pero igualmente serán dados de alta como funcionarios en prácticas. 

"Las mujeres y hombres beneficiarios de las medidas de protección derivadas del embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, contenidas en este capítulo, una vez realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos económicos y administrativos que corresponda", recoge la ley. 

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