El Supremo establece el derecho de los hombres al complemento de maternidad desde el reconocimiento de la pensión

Un padre y un niño con, ambos con patinete, en un parque de Madrid.
Un padre y un niño con, ambos con patinete, en un parque de Madrid.
OSCAR DEL POZO
Un padre y un niño con, ambos con patinete, en un parque de Madrid.

El Tribunal Supremo ha reconocido la retroactividad total del complemento de maternidad en las pensiones de jubilación a hombres que cumplan el resto de requisitos y que hayan accedido a la prestación a partir del 1 de enero de 2016, lo que significa que lo cobrarán desde que esta les fue reconocida.

Así lo ha indicado el alto tribunal en una sentencia del pasado 30 de mayo y hecha pública este jueves. En este fallo, el Pleno de la Sala Cuarta del Supremo ha desestimado un recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha dado la razón al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), al fijar la retroactividad de los efectos del complemento de maternidad a los hombres en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación

El debate casacional radicaba en determinar la fecha de efectos del reconocimiento a un varón del complemento de pensión por maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social, según indica el propio Supremo en su fallo. En este litigio, discutían si debía ser el día de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 12 de diciembre de 2019, tres meses antes de la solicitud del suplemento o desde la fecha de jubilación.

Con anterioridad, la Sala Social del Supremo había emitido sendas sentencias, concretamente el 17 de febrero, en las que establecía que los hombres podrían percibir el complemento de maternidad desde el acceso a la pensión, pero fijaba tres meses de retroactividad desde la solicitud. 

¿Qué caso ha motivado esta decisión?

En el caso navarro, el demandante, padre de dos hijos y beneficiario de la pensión de jubilación desde el 9 de junio de 2017, pidió el complemento de maternidad el 27 de julio de 2020. El INSS lo denegó, mientras que el Juzgado de lo Social reconoció su derecho a percibirlo con una retroactividad de tres meses desde la solicitud. 

El hombre recurrió en suplicación, y el TSJ de Navarra fijó como fecha de efectos del complemento de maternidad la del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. Ante este fallo, el INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina y pedía que el efecto retroactivo fuera de tres meses o desde el día de la publicación de la sentencia europea.

¿Qué es el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad, creado por el Gobierno de Mariano Rajoy y en vigor desde el 1 de enero de 2016, era un suplemento reconocido a las nuevas pensionistas para compensar las lagunas de cotización y los efectos negativos en su carrera laboral que muchas mujeres sufren tras el nacimiento de sus hijos.

A partir del 3 de febrero de 2021, se convirtió en el complemento para reducir la brecha de género en pensiones para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideraba el anterior discriminatorio. 

Así, puede percibirlo uno de los dos progenitores, ya sean mujeres u hombres, que hayan tenido uno o más hijos y sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.

En 2021, el importe fue de 27 euros mensuales por cada hijo o hija, hasta un máximo de 4 hijos.

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