Este miércoles 6 de abril arranca la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021 y, a partir de este día, se podrá solicitar el borrador de forma telemática en la Agencia Tributaria y hasta el 30 de junio.
En este sentido, una de las dudas principales entre los contribuyentes está relacionada con los conceptos que se pueden aplicar para su desgravación este año y así ahorrar en la declaración anual.
Las circunstancias familiares y/o personales, como la maternidad, son conceptos deducibles en la Renta, mientras que la prestación por desempleo es considerada como un rendimiento del trabajo, por lo que también es un pagador de cara a la declaración.
¿Son rentas exentas de tributación?
Entonces, ¿la prestación por maternidad que otorga la Seguridad Social también es considerada como un segundo pagador a efectos de la declaración anual del IRPF? ¿Qué ocurre si se perciben ambas prestaciones en un mismo ejercicio económico?
La Ley 35/2006 del IRPF indica que las prestaciones por maternidad o paternidad quedarán exentas de tributación, por lo que no será necesario incluirlas como un rendimiento o como un pagador más, como sí ocurre con la prestación contributiva por desempleo.
No obstante, la Agencia Tributaria recuerda que la deducción por maternidad "es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria".
En cualquier caso, lo principal es comprobar los límites de obligatoriedad para la presentación de la declaración, que serán de 22.000 euros si provienen de un solo pagador o si son superiores a 14.000 euros cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros.
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