Cómo hacer la declaración de la Renta 2021-2022 si has cobrado el paro: ¿es obligatorio?

Oficina del SEPE.
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LA INFORMACIÓN
Oficina del SEPE.

El próximo 6 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2021. Por ahora, solo se podrá presentar de forma telemática, ya que para la gestión telefónica habrá que esperar al 5 de mayo y para tramitarla de forma presencial al 1 de junio. 

En este sentido, una de las dudas más generalizadas entre los contribuyentes es sobre cómo tributa la prestación contributiva por desempleo, o los subsidios, en la declaración. ¿Cómo se debe cumplimentar la declaración en estos casos? ¿Es obligatorio presentarla?

¿Cómo tributa esta prestación?

Como explican desde el portal especializado en renta de En Naranja, de la entidad ING, se deberá presentar la declaración si los ingresos totales obtenidos superan los límites establecidos. 

Esto se debe a que, al contrario que sucede con otro tipo de prestaciones públicas, el paro o los subsidios no están exentos de tributación por ser considerados como rendimientos del trabajo. Así lo establece la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física

De tal manera que los ingresos recibidos se contabilizan a nivel fiscal de la misma manera que la retribución salarial. Así, los límites para presentar o no la declaración se encuentran en 22.000 euros, si proceden de un único pagador, o de 14.000 euros, si hay dos pagadores y se ha percibido más de 1.500 euros del segundo. 

¿Y qué tipo de retención se aplica? A este tipo de prestaciones se les aplica una retención en el IRPF calculada por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en función de la cuantía y que, generalmente, es del 2% sobre el total percibido.

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