La revisión de los indultos del 'procés' por el Supremo: por qué ahora y qué camino judicial le espera

Junqueras, Forn, Rull, Turull, Romeva, Sànchez y Cuixart salen de la cárcel de Lledoners, tras recibir los indultos.
Junqueras, Forn, Rull, Turull, Romeva, Sànchez y Cuixart salen de la cárcel de Lledoners, tras recibir los indultos.
EP
Junqueras, Forn, Rull, Turull, Romeva, Sànchez y Cuixart salen de la cárcel de Lledoners, tras recibir los indultos.
El Tribunal Supremo ha corregido su decisión inicial de rechazar los recursos presentados contra los indultos del 'procés'.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo da dado marcha atrás a la decisión que tomó el pasado mes de enero y revisará los decretos con los que el Gobierno de Pedro Sánchez indultó hace casi un año a los nueve condenados por el 'procés' que estaban cumpliendo pena de prisión por el delito de sedición. Aunque los indultos eran parciales, esto les permitió obtener la libertad. No se anularon, en cambio, las penas de inhabilitación, lo que impide que vuelvan a desempeñar cargos públicos hasta que termine el cumplimiento de las condenas (en la mayoría de los casos, hasta diez años).

¿Cuál fue la primera decisión?

El pasado enero, la Sección Quinta de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del alto tribunal decidió que los partidos que recurrieron las medidas de gracia -PP, Vox y Ciudadanos- no tenían legitimidad para impugnar una medida así, debido a la discrecionalidad de la que goza el Gobierno.

Así está contemplado en la ley del indulto, una norma que data de 1870 y que a día de hoy sigue plenamente en vigor. Las únicas advertencias que ha dado la justicia a los gobiernos sobre esta medida de gracia es que debe estar motivada en su argumentación.

En enero, los magistrados señalaron respecto a PP, Vox y Ciudadanos que es "abrumadora" la jurisprudencia que declara que "no concurre con carácter general" su legitimación activa, salvo en aquellas actuaciones "que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos". 

Así, entendían que este no era el caso, por lo que el Supremo ni siquiera entró a valorar el fondo de los decretos de indulto. La votación, eso sí, fue ajustada: tres votos en contra de admitir los recursos frente a dos votos a favor.

¿Por qué el Supremo ha cambiado su criterio?

La clave está en la composición del tribunal que se encargaba de este asunto. La Sección Quinta de la Sala Tercera del Supremo recibió los recursos presentados por PP, Vox y Ciudadanos el verano pasado y entonces había mayoría progresista. En enero, rechazó examinar las medidas de gracia.

Los tres partidos presentaron recurso de reposición y entretanto, la composición de la sala ha cambiado por cuestiones de organización del tribunal. Ahora, la Sección Quinta tiene nuevos miembros y al valorar de nuevo el asunto, las tornas se han invertido.

Dos de los tres jueces que votaron para rechazar los recursos -Segundo Ménendez y Ángeles Huet- han pasado a otras secciones, mientras que los dos que abogaron por admitirlos, Fernando Román y Wenceslao Olea, se han mantenido. La nueva votación también ha sido ajustada: tres magistrados creen que se debe revisar el fondo del asunto, frente a dos que no.

¿Qué se va a revisar ahora?

La Sección Quinta entrará en el fondo del asunto, que es lo que le piden PP, Vox y Ciudadanos, para examinar y determinar si los indultos concedidos al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, los exconsellers Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva y Dolors Bassa, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, fueron ajustados a Derecho.

Será en su decisión final, sea la que sea, cuando el Supremo tenga que pronunciarse de nuevo sobre si los tres partidos están o no legitimados para recurrir los indultos. Los magistrados, por tanto, deberán pronunciarse en sentencia y no en auto, como hicieron en enero. Es decir, su decisión deberá estar aún más motivada.

¿Cuál es el camino judicial qué espera ahora a los indultos?

Las decisiones judiciales que entrañan gran complejidad, como es este caso, no suelen ser muy rápidas. Basta con ver el precedente más inmediato: los recursos contra los decretos de indulto se presentaron el verano pasado y hasta enero no hubo una primera decisión del Tribunal Supremo. 

Por tanto, no se espera que la decisión final se tome en pocas semanas, más aún cuando los magistrados de la Sección Quinta deben pronunciarse en sentencia tanto sobre la legitimación para impugnar estas medidas de gracia como sobre el fondo de la cuestión.

El hecho de que el Supremo haya rectificado su primera decisión no significa, no obstante, que los indultos vayan a ser anulados. Lo único que implica es que la sala va a examinar el fondo del asunto, cosa que no hizo el pasado mes de enero al descartar de plano la legitimación de los recurrentes. La decisión final se conocerá más adelante.

¿Hay antecedentes de indultos anulados por el Supremo?

Sí, pero no son muchos. Uno de los casos más conocidos, el del conductor 'kamikaze' al que el Gobierno de Mariano Rajoy indultó en 2013. Había sido condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7. La familia de la víctima recurrió al Supremo, que finalmente echó abajo el decreto.

La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabajaba en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia.

Este indulto no contó con informe favorable de la Fiscalía ni del tribunal sentenciador, como es el caso de las medidas de gracia del 'procés'. En aquel momento, el Supremo alegó falta de motivación, recordando al Gobierno que debía explicar las "razones de justicia, equidad o utilidad pública" que exige la ley de indulto de 1870.

Viendo este antecedente, en el caso de los líderes independentistas indultados hace un año, el Ejecutivo de Sánchez aprobó unos extensos decretos con los que ofrecer una motivación suficiente basada en la utilidad pública en aras de fomentar la convivencia en Cataluña. Un argumento en el que insistió este martes tras conocer que el Supremo revisará las medidas de gracia de los nueve condenados: la portavoz, Isabel Rodríguez, defendió la "legalidad de todas" las decisiones del Gobierno y en el caso de los indultos, también su "utilidad" para mejorar la "convivencia" y "recuperar la normalidad en Cataluña".

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