Cómo puedo jubilarme a los 61 años

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Desde enero de 2013, la edad necesaria para poder acceder a la jubilación ordinaria se incrementa de acuerdo con el tiempo que se haya cotizado a lo largo de la vida profesional. Así, en 2022, para tener derecho a la pensión contributiva íntegra con 65 años de edad, la persona debe haber cotizado, al menos, 37 años y seis meses. 

Si esta condición no se cumple, no podrá acceder a la jubilación hasta cumplir 66 años y dos meses. Pero, ¿es posible acceder a la jubilación con 61 años? ¿Cuáles son los requisitos?

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Como explican los expertos de Campmany Abogados, muchas veces escuchamos hablar de la jubilación anticipada voluntaria, que es posible desde los 63 años, y que se puede confundir con la que permite hacer incluso antes de esta edad y hasta cuatro años antes de la jubilación ordinaria.

No obstante, esta jubilación anticipada es posible únicamente en determinadas circunstancias. Una persona puede acceder a la prejubilación por decisión propia y voluntaria, siempre y cuando falten solo dos años para acceder a la ordinaria correspondiente y tener 35 años cotizados. 

Si se quiere acceder a una edad más temprana, existe la posibilidad de hacerlo en estas circunstancias excepcionales, como recoge el despacho de abogados: 

  • Ser mutualista.
  • Que el grupo profesional se encuentre en alguno de estos sectores: artistas, bomberos, profesionales de la tauromaquia o ertzaintzas. También aquellos trabajos considerados como peligrosos o tóxicos.
  • Acreditar una discapacidad del 65% o mayor, donde no hay una edad fija, o una discapacidad del 45%, en la que la edad de jubilación es a partir de los 56.
  • Si se produce un cese no voluntario del trabajador.

¿Qué se debe acreditar?

Como explican en el portal dedicado a jubilaciones de Mapfre, los trabajadores que han sido cesados de su puesto laboral "pueden acogerse a la denominada como jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo". Así, quienes acrediten una cotización de 37 años y seis meses "podrán prejubilarse incluso a los 61 años".

¿Y si no se alcanza este tiempo de cotización? En estos casos, "la jubilación se fija en los 66 años y dos meses" y, en estos supuestos, "la prejubilación por despido improcedente o forzoso se fijará en los 62 años y dos meses".

Pero, ¿cuáles son los requisitos que exige la Seguridad Social? Las condiciones para esta jubilación anticipada son las siguientes:

  • Para jubilarse con 61 años o más, un requisito fundamental es atesorar, al menos, 33 años de cotización, de los cuales 15 tienen que haberse acumulado en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
Estar inscrito como demandante de empleo, al menos, seis meses antes del cese o del despido no voluntario.
  • Este despido debe haberse producido por una reestructuración empresarial, como despido colectivo y objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por extinciones de contrato por una demanda judicial o por una causa de fuerza mayor. También por el fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empresario como persona física.
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