Estos son los impuestos que bajan en Andalucía el 1 de enero

  • La Junta destaca que benefician a 4,5 millones de andaluces y suponen un ahorro de 329 millones.
  • ​Se amplían deducciones al IRPF por vivienda, natalidad y adopción y gastos educativos.
  • Se reducen los tipos y se extienden las condiciones para acogerse a rebajas en Sucesiones y Donaciones.
El impulso de las nuevas tecnologías ha propiciado el uso de nuevos métodos para pagar que, cada vez más, están alejando el pago en efectivo. Tarjetas contactless, pago con el móvil, códigos QR o transferencias a través de aplicaciones como Bizum. Estas son solo algunas de las herramientas que están desplazando el dinero en efectivo y cada vez son menos las personas que llevan billetes o monedas en la cartera.
Las rebajas de la Ley de Tributos fueron aprobadas en octubre
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El impulso de las nuevas tecnologías ha propiciado el uso de nuevos métodos para pagar que, cada vez más, están alejando el pago en efectivo. Tarjetas contactless, pago con el móvil, códigos QR o transferencias a través de aplicaciones como Bizum. Estas son solo algunas de las herramientas que están desplazando el dinero en efectivo y cada vez son menos las personas que llevan billetes o monedas en la cartera.

Este sábado 1 de enero, coincidiendo con el estreno del 2022, entrarán en vigor las deducciones, reducciones y beneficios fiscales contemplados en la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía, que fue aprobada por el parlamento en octubre. La Junta recuerda que la medida beneficiará a 4,5 millones de andaluces y supondrá un ahorro de 329 millones de euros a sus bolsillos. Estos son las principales medidas:

IRPF

Escala autonómica. 

Se adelanta la reducción de la escala autonómica de IRPF que inicialmente estaba prevista para 2023. Se sitúan entre un mínimo del 9,50% y un máximo de 22,50%, lo que convierte a Andalucía en la tercera comunidad autónoma con los tipos más bajos.

Inversión en vivienda. 

La deducción se sitúa en el 5% para jóvenes y viviendas de protección oficial (antes era del 3% y 2% respectivamente) y se amplía el límite de renta para poder beneficiarse de 25.000 euros en tributación individual y 30.000 en tributación conjunta.

Alquiler de vivienda. 

Se amplía su aplicación a personas con discapacidad, a mayores de 65 años, a víctimas de violencia doméstica y del terrorismo y personas afectadas, siempre que sus bases imponibles general y del ahorro no superen los 25.000 euros en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta. Podrían aplicarse deducciones del 15% con un máximo de 600 euros.

Natalidad y adopción. 

Se extiende este beneficio por nacimiento de un hijo al acogimiento familiar de menores y también se aumenta el importe de la deducción, que pasa a 200 euros (antes 50 euros).

Gastos educativos. 

Se contempla una deducción del 15% por gastos de enseñanza extraescolar de idiomas y/o informática, cualquiera que sea el centro en el que se encuentren matriculados y la etapa educativa, con un límite de 150 euros anuales por cada descendiente.

Ayuda doméstica. 

Se incrementa del 15% al 20%, con un límite que se eleva desde 250 hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.

Discapacidad. 

Se amplía la cuantía de 100 a 150 euros, y se elevan también los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros, según si es declaración individual o conjunta. Además, se amplía la aplicación de la medida a las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas. Asimismo, aumentan los límites de renta a 25.000 y 30.000 euros para declaraciones individuales o conjuntas, respectivamente. Junto a ello, se mantiene la deducción de 100 euros para los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal. No obstante, se mejora cuando se acredite que la persona con discapacidad necesita ayuda de terceras personas y genere derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, de tal forma que se amplía la deducción del 15% al 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros.

Acciones y participaciones. 

Esta deducción se amplía a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada. Se mantiene el porcentaje del 20% con el límite de 4.000 euros, si bien, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con la I+D+I, se establece una nueva deducción incrementada del 50%, con un límite de 12.000 euros, para aquellas sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación

Donativos con finalidad ecológica. 

Se trata de una deducción del 10%, hasta un máximo de 150 euros, del importe de las donaciones dinerarias a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. Andalucía pasa a ser así una de las comunidades autónomas que contemplan una medida en este sentido junto a Cataluña, Comunidad Valenciana, Canarias, Castilla y León y Aragón.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Mejora del mínimo exento. 

La nueva Ley de Tributos Cedidos mejora el mínimo exento sobre el Impuesto del Patrimonio (IP) hasta 1,25 millones de euros (antes 700.000 euros) para aquellas personas que acrediten un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%, y de 1,5 cuando sea superior al 65%.

Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones

Rebaja de tipos. 

A partir del 1 de enero se rebaja la tarifa de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), por lo que los tipos se sitúan entre el 7% y el 26%. Asimismo, se reducen los coeficientes multiplicadores, que ya dependen solamente del grado de parentesco y no del patrimonio preexistente, como hasta ahora. De esta manera, la combinación de tarifa y coeficientes no supera en general el tipo marginal del 45%.

Adquisición. 

Se mejora la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de vivienda habitual, con un porcentaje fijo de reducción del 99%, independientemente del valor del inmueble; por personas con parentesco de Grupo III, que pasa a 10.000 euros (antes era de 7.993 euros); por contribuyentes con discapacidad, con una reducción de entre 250.000 euros y 500.000 euros. Así, se mantiene el beneficio fiscal, si bien se mejora al ser aplicable a todos los parientes directos y cónyuge, pudiendo llegar la reducción conjunta hasta 1,2 o 1,5 millones en lugar del millón actual.

Donación. 

Se mejora la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad en un 99%, hasta un máximo de 250.000 euros. Además, se amplía la reducción a descendientes menores de 35 años, a personas víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, así como a las personas afectadas, hasta un máximo de 150.000 euros. También se mejora la reducción por donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Se mantienen rebajas. 

Se mantiene la rebaja del tipo general aplicable en Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en el 7% (frente al 8%, 9% y 10% anteriores) y para los documentos notariales (AJD) en el 1,2% (1,5% anterior), que ya se aplican desde finales de abril de 2021. Se mantiene el tipo reducido del 3,5% para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad, elevando el valor máximo de la vivienda hasta 150.000 euros (antes 130.000 euros) para jóvenes y 250.000 euros (antes 180.000 euros) para los dos colectivos restantes. Además, se amplía a víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

Vivienda. 

Entra en vigor el tipo reducido del 6% en TPO y del 1% en AJD para las adquisiciones de vivienda habitual cuyo valor no sea superior a 150.000 euros, sin más requisitos

Vehículos no contaminantes. 

Tipo de gravamen reducido del 1% para la adquisición de vehículos no contaminantes, ampliando su aplicación a una gran variedad de vehículos impulsados mediante energía sostenible. Aplicable a embarcaciones con motor eléctrico, a vela o solares, bicicletas (eléctricas o no), así como los vehículos turismo catalogados como de “cero emisiones”. Ninguna comunidad autónoma tiene regulada una medida similar salvo Galicia, que ha regulado un tipo reducido del 1% para las transmisiones de embarcaciones de recreo y motores marinos.

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