El Constitucional rechaza tramitar el recurso de Isa Serra por su condena a 19 meses de prisión e inhabilitación

  • La dirigente de Podemos puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al haber agotado las vías en España.
  • La decisión del Constitucional se produce apenas un día antes de que tomen posesión los nuevos magistrados.
  • Muy probablemente, Serra estará aún cumpliendo su pena de inhabilitación cuando se celebren las próximas elecciones.
La portavoz orgánica de Podemos, Isa Serra.
La portavoz orgánica de Podemos, Isa Serra.
EFE
La portavoz orgánica de Podemos, Isa Serra.

El Tribunal Constitucional decidió este miércoles rechazar la admisión a trámite del recurso presentado por la portavoz de Podemos, Isa Serra, contra su condena por la agresión a un policía durante una concentración contra un desahucio en 2014. El Constitucional considera que no existe una "especial trascendencia constitucional" que habilite a Serra a pedir amparo por un fallo judicial que la condenó a 19 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Ahora, la dirigente podrá recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al haber agotado las vías de recurso en España.

Al no haber admitido a trámite el recurso, el Constitucional no ha entrado a analizar si los argumentos de Serra para pedir amparo eran o no válidos. La portavoz de Podemos aseguró que el proceso judicial que la condenó había infringido su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así como a la defensa y la presunción de inocencia, y también su derecho de reunión. El argumento principal es el que ya esgrimió durante el juicio: la "manifiesta ausencia de prueba de cargo" que demuestre que Serra fue la autora de las lesiones que sufrieron los policías que se encontraban presentes en aquel desahucio o que empujó y lanzó objetos a los agentes.

En su recurso, además, Serra planteaba haber visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ya que, al ser diputada en la Asamblea de Madrid en el momento en el que se celebró el juicio -y por tanto aforada-, fue encausada directamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no contó "con la posibilidad de interponer recurso de apelación" para que el Tribunal Supremo revisara de nuevo todos los pormenores del caso. Y, en relación al derecho de reunión, la dirigente acusaba a la justicia de haberle reprochado su "participación y asistencia a una manifestación [...] pacífica" en la que ella no formó "parte" de la "violencia" que llevó a cabo "una pequeña minoría".

En la sentencia en la que confirmaba la pena, el Supremo admitió que no existían fotografías y vídeos que acreditasen "la participación de la acusada en las agresiones" a policías, pero señaló que "tampoco la desmienten, en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles". Previamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró probado que Serra "profirió insultos dirigidos a los agentes en general" y "procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos".

La portavoz de Podemos, por su parte, denunció tras la sentencia del Supremo que el Alto Tribunal no había "tenido en cuenta la prueba documental", en referencia a los más de 100 vídeos que aportó a la causa para demostrar su inocencia, siempre ha insistido en que son "acusaciones falsas" y denunció no haber tenido un proceso con garantías, porque el TSJM no tuvo en cuenta para la sentencia final los citados vídeos, que son las únicas grabaciones que se aportaron al proceso. Por todo ello, llegó a calificar la resolución de "sentencia política".

La decisión del Tribunal Constitucional tiene lugar apenas un día antes de que tomen posesión de sus cargos los nuevos magistrados elegidos por el Congreso de los Diputados tras el pacto entre PSOE y PP, apoyado por Unidas Podemos. El de Serra no es el único asunto controvertido que el Constitucional ha sentenciado en las semanas previas a su renovación: en los últimos meses, ha acelerado su ritmo de sentencias y ha fallado sobre la prisión permanente revisable, la legalidad de los estados de alarma durante la pandemia, las cláusulas suelo o el impuesto de plusvalía municipal.

La inhabilitación de Serra

En su recurso, Serra llamaba además la atención sobre una de las consecuencias de la pena de inhabilitación a la que fue condenada: que "una vez sea ejecutada, supondrá que una persona que ocupaba un cargo público no pueda presentarse a las próximas elecciones", algo que para la dirigente de Podemos justificaba la "especial trascendencia constitucional" que exige el Tribunal Constitucional para admitir un recurso. 

De hecho, como Serra no asumió su cargo como diputada tras los últimos comicios autonómicos a la Asamblea de Madrid, su pena no la ejecutará el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sino uno ordinario. Ese tribunal tendrá que fijar el periodo durante el que no puede cometer un nuevo delito para mantener suspendido el ingreso en prisión –algo que es habitual cuando las condenas de cárcel son inferiores a dos años–. Aunque el Tribunal Supremo confirmó su condena el pasado julio, hace ya medio año, todavía no ha llegado la ejecución.

La consecuencia es que se retrasa el momento en el que Serra podría presentarse de nuevo a unas elecciones, porque ese plazo durante el que no puede cometer delitos para evitar entrar en prisión –y que puede ser de hasta cinco años– es el mismo tiempo durante el que la portavoz no podrá presentarse formar parte de una candidatura. Toda vez que no ha empezado a correr el reloj, muy probablemente Serra estará aún cumpliendo su pena de inhabilitación cuando se celebren los próximos comicios, tanto autonómicos como generales.

Fuentes de Podemos aseguran estar "sorprendidas" y ven en el rechazo del Constitucional a estudiar el recurso de Serra una "nueva discriminación", ya que "ni siquiera han debatido su recurso" y le han "negado el amparo".

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