La Sala confirma así una sentencia dictada el 28 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 9 de Alicante que, además, impone al condenado una inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión y oficio que, directa o indirectamente, conlleve un trato regular y directo con menores de edad o con incapaces durante tres años.
Según la resolución, tras el cumplimiento de la pena de prisión, al penado se le aplicará la medida de libertad vigilada durante dos años, tal y como ha indicado el TSJCV en un comunicado.
Los hechos se iniciaron a partir de las indagaciones de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía en la conocida como web oscura o 'dark web', esto es, los espacios de Internet que no están indexados y a los que solo se puede acceder mediante software específico o autorización.
Ahí fue donde la policía judicial descubrió la existencia de un grupo de whatssap con un nombre relacionado con la pornografía infantil, que permitía a los miembros el intercambio de mensajes de texto, fotos, vídeos o audios, uno a uno o en grupo. Uno de los integrantes de ese grupo era el condenado.
El 21 de febrero de 2018 se realizó la entrada y registro a su domicilio en Elda, donde los agentes se incautaron de un teléfono con hasta 4.201 vídeos de contenido claramente pedófilo. De ellos, 1.899 habían sido enviados a través de la aplicación desde el terminal del penado.
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