Las razones de los magistrados que se opusieron a la sentencia del estado de alarma: "Genera más inseguridad jurídica de la que intenta combatir"

Un repartidor de comida a domicilio circula con su bicicleta por una calle vacía del centro de Barcelona, la primera noche con toque de queda en la ciudad.
Un repartidor de comida a domicilio en una calle vacía del centro de Barcelona, la primera noche con toque de queda en la ciudad.
EUROPA PRESS
Un repartidor de comida a domicilio circula con su bicicleta por una calle vacía del centro de Barcelona, la primera noche con toque de queda en la ciudad.

El confinamiento domiciliario decretado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez durante el primer estado de alarma, vigente entre marzo y mayo de 2020 -en la primera fase de la pandemia-, fue inconstitucional. Así lo estipuló el Tribunal Constitucional (TC) en una ajustada votación en la que se impuso por seis votos a cinco la tesis de Vox, que presentó el recurso.

La sentencia del Constitucional argumenta que, a juicio de los seis magistrados que apoyaron el fallo, el instrumento jurídico a aplicar debería haber sido el estado de excepción debido a la "gravedad y extensión" de la pandemia, que imposibilitó 'de facto' un normal funcionamiento de las instituciones democráticas, mientras que los ciudadanos vieron afectados el ejercicio de los derechos, saturados los servicios sanitarios y afectadas las actividades educativas "y las de casi cualquier otra naturaleza". Ahora han trascendido los votos particulares de los magistrados discrepantes ante esta resolución.

María Luisa Balaguer

La magistrada María Luisa Balaguer Callejón señala en su voto particular que la sentencia "puede producir cierta perplejidad" y generar "más inseguridad jurídica de la que intenta combatir". "Es difícil aceptar como contraria a la Constitución una legislación que ha permitido, de una manera rápida y eficaz, arbitrar medidas sociales efectivas de cara a proteger bienes jurídicos tan importantes como la vida y la salud de las personas", afirma.

Balaguer admite que en el Constitucional ha habido "un cierto ruido interno" que, "de manera desacostumbrada, ha sostenido algunas posiciones extrajurídicas poco recomendables para el futuro".

La magistrada tampoco encuentra lógico que se declare inconstitucional solo una parte del decreto del estado de alarma, pues lo lógico "hubiera sido declarar inconstitucional la totalidad del Real Decreto".

"Si la forma elegida era constitucionalmente inviable, lo era con carácter general, porque las medidas no podían fragmentarse", añade.

Andrés Ollero

Por su parte, el magistrado conservador Andrés Ollero incide en su voto particular en que "la mayoría del Tribunal se ha inclinado a defender la necesidad de que el Gobierno hubiera declarado el estado de excepción, al detectar la vulneración del contenido esencial de algunos derechos fundamentales, al haberse producido una efectiva suspensión de los mismos, que el estado de excepción posibilita, pero desbordaría lo constitucionalmente admisible tras la declaración de un estado de alarma". 

Sin embargo, en su opinión, la separación entre ambos estados, "como toda actividad jurídica", conlleva "una dimensión interpretativa, que implica en este caso la entrada en juego de un inevitable juicio de proporcionalidad".

"La realidad ha demostrado que una pandemia puede afectar con más intensidad a determinadas facetas de los titulares de derechos constitucionales que un posible golpe de estado o la invasión de divisiones acorazadas. Dada mi edad, he podido experimentar varios estados de excepción. Por mi sevillana condición, recuerdo bien que en ninguno de ellos peligró la posible vivencia popular de la semana santa; como en otras latitudes tampoco peligraron manifestaciones equivalentes como expresión de la identidad cultural de la zona, todas ellas ininteligibles sin entrada en acción de una considerable bulla", añade.

Cándido Conde-Pumpido

También en contra de la decisión adoptada por el TC se pronunció el magistrado progresista de este órgano Cándido Conde-Pumpido, que considera que la sentencia "no resuelve, sino que crea, un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma".

Así lo señala en su voto particular, en el que insiste que la resolución no responde a verdaderos criterios jurídicos, "pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político -en referencia a Vox- que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga".

A su juicio esta construcción, "con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva (...) una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales".

Juan José González Rivas

A su vez, el magistrado presidente, Juan José González Rivas, recuerda que el estado de alarma se declaró "en una situación de emergencia sanitaria". "En mi opinión, eran constitucionalmente admisibles aquellas medidas que limitasen la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 de la Constitución, al prever su vigencia temporal, pues no suprimían el ejercicio del derecho y eran proporcionales en la consecución del objetivo público que las justifica", considera.

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