La Audiencia Nacional prohíbe a Pedro J. tener una piscina, un embarcadero y una terraza en un lugar público en Mallorca

  • El Tribunal le obliga ahora a desmantelar estas construcciones para que quede garantizado el disfrute público del lugar
  • En el recurso, se alega que la demolición de la piscina, la terraza y el embarcadero romperían la armonía con el entorno
  • Por qué nunca deberías poner una piscina en tu terraza
Pedro J. Ramírez en los cursos de verano de El Escorial
Pedro J. Ramírez en los cursos de verano de El Escorial
EUROPA PRESS - Archivo
Pedro J. Ramírez en los cursos de verano de El Escorial

La Audiencia Nacional ha anulado dos órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2014 y 2016 por las que el periodista Pedro J Ramírez podía ocupar durante 60 años un lugar de dominio público en el que se encuentra su piscina en Son Servera, Mallorca.

La sección primera de lo Contencioso-Administrativo le da la razón al denunciante, que ya recurrió la concesión que se  le otorgó en 2001 a Pedro J. Ramírez para que pudiera establecer un embarcadero, una terraza y una piscina en una zona de dominio público. Ahora tendrá que desmantelar todas estas construcciones para que quede "garantizado el disfrute del dominio público".

La Sala establece que en el caso de prórrogas de concesiones de ocupaciones del dominio público debe justificarse que esas instalaciones no pueden ubicarse en otro lugar. En el presente caso, el tribunal entiende que no se ha cumplido con el deber de justificar razonablemente que no existía otro lugar, ni respecto de la piscina, ni de la terraza en cuanto elementos integrantes de la concesión. Y tampoco en el caso del embarcadero.

Al anular las dos órdenes, la Sala acuerda la extinción de la concesión administrativa prorrogada, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

El demandante ha recurrido estas dos órdenes del Ministerio de Agricultura argumentando que ni la legislación vigente ni el interés general amparan una prórroga de 60 años de la concesión de una piscina, un embarcadero y una terraza privada en una zona pública.  Y añade que con estas órdenes no solo se prorroga la concesión sino que hacen que un lugar público deje de ser para el disfrute de todos los ciudadanos.

La resolución del tribunal ha sido impugnada diciendo que  la demolición de tales instalaciones, de la piscina, el embarcadero y la terraza, causaría  un impacto negativo en la armonía con el entorno en el que actualmente se integran. Sin embargo, la Sala considera que eso no justifica la necesidad de ocupación del dominio público por las obras del embarcadero, terraza y piscina.

Por ello, dado el carácter excepcional y restrictivo con el que necesariamente ha de interpretarse toda ocupación de dominio público marítimo terrestre, la Sala estima que hay "razones de interés público, en cambio, para denegar la prórroga de la concesión otorgada por la Administración y acordar el desmantelamiento de las obras, única forma en la que queda garantizado el disfrute del dominio público marítimo terrestre para su libre utilización por todas las personas y para todos los usos comunes y acordes con la naturaleza de tal demanio invadido, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar".

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