¿Qué trabajadores sexuales tienen derecho a sindicarse? Esto es lo que dice la sentencia del Tribunal Supremo

Un club de carretera.
Un club de alterne.
JORGE PARÍS
Un club de carretera.

El Tribunal Supremo ha publicado este jueves la sentencia que da validez legal a los estatutos del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, en contra de lo dispuesto anteriormente por la Audiencia Nacional, bajo la primacía del derecho a la libertad sindical de trabajadores con una relación laboral lícita, lo cual de facto excluye a la prostitución por cuenta ajena.

Así, la sentencia permitirá que OTRAS pueda ejercer la defensa de los derechos de profesionales como empleadas de alterne, bailarines eróticos, actores porno y aquellas personas que prestan servicios en centros de masajes.

"La cuestión que se nos plantea es de pura naturaleza sindical", puntualiza el Supremo en una sentencia que evita el debate sobre la "legalización, tolerancia o penalización de la prostitución", tarea que atribuye al legislador.

El principal argumento para revertir la sentencia de la Audiencia Nacional  —que invalidaba el estatuto de OTRAS alegando que legitimaba la prostitución por cuenta ajena— es que vulneraba el derecho fundamental a la libertad sindical, dado que OTRAS reconoce que quedan fuera de su ámbito la prostitución por cuenta ajena porque no existe en ella relación laboral legal.

El Ministerio Fiscal emitió un informe para el caso en el que defendía también que “si el ámbito funcional del sindicato se limitara a aquellas actividades que pueden ejercerse en el marco de una relación laboral, no debe tomarse la decisión extrema de anular su ámbito funcional por completo”, en contra de lo decidido en la Audiencia Nacional.

Así, el alto tribunal ha valorado que "la defensa de la libertad sindical, en cuanto derecho fundamental desaconseja interpretaciones restrictivas de la misma" y dentro del ámbito de una relación laboral lícita es posible estimar que el estatuto del Sindicato OTRAS se ajusta a derecho.

Las premisas con las que apuntala su fallo son que los estatutos no determinan qué es o no legal en el régimen laboral y que la afiliación se presupone a una actividad que se ajusta al ordenamiento jurídico.

Y establece que "las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el presente procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical, y tienen derecho a sindicarse".  Aunque agrega que si se considera que la prostitución por cuenta propia sí es legal en nuestro ordenamiento "puede dar cabida a estas personas" y que si en algún momento también la prostitución por cuenta ajena se legalizara, podrían sumarse a OTRAS las personas que realizan esta actividad.

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