Condenado a 9 años y medio de cárcel por asesinar a la pareja de su madre, a la que asestó más de 23 puñaladas

Imagen de archivo de un cuchillo.
Imagen de archivo de un cuchillo.
POLICIA NACIONAL DE BURGOS
Imagen de archivo de un cuchillo.

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a un joven de 35 años de edad a 9 años y medio de cárcel por asesinar con alevosía en 2019 a la pareja de su madre, al que asestó más de 23 cuchilladas, en el domicilio de Galdacano (Vizcaya) en el que residían. El Tribunal le absuelve del intento de homicidio de su madre, a la que asestó ocho puñaladas "potencialmente graves", al considerar que fue un acto reflejo, realizado al salir esta de su habitación para ver qué pasaba, y padecía alteración psíquica.

A la hora de condenarle a los 9 años y medio de cárcel por el asesinato con alevosía del novio de su madre, la Audiencia vizcaína ha tenido en cuenta la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y la circunstancia agravante de parentesco. También le impone la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico cerrado por un tiempo no superior al tiempo de la pena de prisión --y que se descontará de esta--, y libertad vigilada durante otros diez años.

El condenado no podrá acercarse a los padres y a las tres hermanas de la víctima a menos de 100 metros de sus domicilios, lugares de residencia, trabajo u otros sitios que frecuenten, por un tiempo de 15 años. Tampoco podrá comunicarse con ellos.

La Audiencia vizcaína ha absuelto al procesado del delito de intento de homicidio en el caso de su madre, a la que asestó ocho cuchilladas cuando esta se despertó y salió de su cuarto para ver lo que ocurría, al considerar que concurre la eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Como medida de seguridad, se le impone 8 años de internamiento en un centro cerrado para su tratamiento psíquico y una medida de seguridad vigilada por otros 8 años. El Tribunal también obliga al acusado a pagar las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

La Audiencia relata los hechos

La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia vizcaína relata que, desde el año 2019, el acusado, que carecía de antecedentes penales, vivía en Galdakao con su madre y la pareja sentimental de esta, con la que mantenía una mala relación. Sobre las cuatro de la tarde del 7 de junio de ese año, cogió de la cocina un cuchillo de grandes proporciones (con una hoja de 18 centímetros de largo por 4 centímetros de ancho) y se dirigió al salón donde se encontraba dormido el novio de su madre con la luz apagada.

En ese momento, el acusado le asestó un total de 23 cuchilladas en la zona del tronco, cabeza y cuello, y le propinó golpes en la cara, causándole la muerte. El procesado actuó de forma "súbita e inopinada", aprovechándose de que la víctima estaba dormida en el sofá, sin que tuviera posibilidad real de defenderse. Falleció por un shock hipovolémico, ya que se desangró por las lesiones del cuchillo. El cadáver presentaba lesiones de diferentes tamaños que afectaban múltiples partes de su anatomía.

Por su parte, la madre se encontraba durmiendo en su cuarto, se despertó y acudió al salón, momento en el que su hijo le asestó ocho cuchilladas en la zona del tórax, la región mamaria izquierda, abdomen brazos y pies.

Las lesiones no afectaron a sus órganos vitales, pese alcanzar una profundidad suficiente, pero fueron potencialmente graves, ya que, entre las zonas afectadas, se hallaban el corazón, el hígado y el bazo, así como importantes vasos sanguíneos, cuya lesión pudo provocar su muerte. La atención en urgencias de los sanitarios evitó que tuviera un shock hipovolémico que provocara su fallecimiento.

La agresión a su madre fue irreflexiva

El acusado fue declarado "totalmente incapaz" por sentencia del 2 de julio de 2019. Además, tenía reconocida una minusvalía de un 77% y, en el momento de los hechos, padecía un trastorno por consumo de cannabis, discapacidad intelectual leve y un trastorno psicótico no especificado. Por todo ello, el procesado tenía las capacidades intelectivas y volitivas severamente afectadas.

La resolución judicial destaca que la agresión a su madre fue un acto reflejo e irreflexivo, con unas capacidades cognitivas totalmente anuladas. Con la pareja de su madre tenía una mala relación y había trasladado a sus compañeros de trabajo sus temores de que éste algún día atentara contra su integridad física.

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