El Supremo rechaza los indultos ante la falta de arrepentimiento y avisa de que el Gobierno no puede corregir la sentencia

El juicio a los 12 líderes independentistas catalanes acusados por el proceso soberanista del 1-O y la decisión unilateral de independencia mantuvo al país pendiente de la actualidad.
El juicio a los 12 líderes independentistas catalanes.
EFE
El juicio a los 12 líderes independentistas catalanes acusados por el proceso soberanista del 1-O y la decisión unilateral de independencia mantuvo al país pendiente de la actualidad.
El mismo tribunal que juzgó la causa del ‘procés’ ha informado este miércoles negativamente a la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial- a los 12 condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia, al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justifiquen la concesión de la medida de gracia.
Europa Press

El Tribunal Supremo se ha posicionado este miércoles en contra de la concesión del indulto a los presos del 'procés' ante la falta de arrepentimiento de los 12 líderes independentistas. Además, el informe sostiene que no concurren las razones de justicia, equidad o utilidad pública que podrían justificar el indulto, y que los argumentos que esgrimen las peticiones de indulto desvirtúan el sentido de la medida de gracia, que no puede servir al Gobierno, advierten, para "corregir" la sentencia dictada en octubre de 2019 por el Alto Tribunal.

El informe del Supremo –que es preceptivo, pero no vinculante–. es el último paso del camino administrativo de los indultos, que dura ya ocho meses. El 23 de septiembre de 2020, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció que comenzaba su tramitación. Ahora, el Ejecutivo tiene sobre la mesa la opinión de la Abogacía del Estado –que evitó pronunciarse– y de la Fiscalía, que se posicionó en contra. Pese a ello, el Gobierno ha dado señales de que los concederá. Este mismo miércoles, en el Congreso de los Diputados, el presidente Pedro Sánchez defendió que "hay un tiempo para el castigo y otro para la concordia". 

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En el informe, de 21 páginas, el tribunal que impuso la sentencia argumenta que no se aprecia en los condenados "la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento". En ese sentido, recuerda que tanto en el juicio –cuando ejercieron su derecho a la última palabra– como en declaraciones públicas posteriores, los líderes del procés han expresado su "voluntad de reincidir" en lo que, a juicio del Supremo, constituye un "ataque a los pilares de la convivencia democrática" con el fin de incumplir las leyes y proclamar una república catalana.

Otro elemento que ponderan los jueces es que no fueron los propios condenados los que solicitaron la medida de gracia, sino que lo hicieron terceros. La mayoría de condenados tampoco respondió al ofrecimiento de los jueces para pronunciarse sobre su indulto. Sólo lo hicieron Santi Vila –para quien defienden que el indulto no tiene sentido al no haber quedado privado de libertad–, y Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, que rechazó mostrar arrepentimiento y rechazó el indulto, porque implicaba reconocer la comisión de un delito que él niega. Esas palabras, dice el escrito, son "la mejor expresión" de las razones que hacen "inaceptable" el indulto.

Por todo ello, la sala se ha visto "obligada" a realizar una "interpretación flexible" del requisito de que el indulto lo solicite el interesado o un tercero que actúe en su nombre para poder tramitar la petición, y tras analizar la situación determina que las actitudes de los encarcelados están "en las antípodas" de las que cabría esperar "de quien aspira a ser indultado".

Tampoco ha transcurrido un "elevado período de tiempo" entre la comisión del delito y la ejecución de la pena, que es otro de los escenarios 

en los que conceder el indulto puede estar justificado, según el Supremo. En el caso de los presos independentistas, sin embargo, "no hay dilaciones que reparar mediante una anticipada extinción de la responsabilidad criminal", afirman los jueces. Por todo ello, el informe considera que la pena de prisión no ha cumplido aún la finalidad con la que se impuso, por lo que rechaza el indulto.

Una pena proporcional

La sala también rechaza el argumento de que las penas impuestas –que oscilaron entre los 9 y los 13 años de prisión– sean "desproporcionadas", que era el "eje argumental" de la "práctica totalidad" de las peticiones de indulto, porque el delito de sedición no es un "simple desbordamiento de los límites del orden público", sino un ataque a los fundamentos de la convivencia "en el marco constitucional". Por ello, enfatiza, "el enfoque tiene que ser radicalmente distinto".

Para apoyar esta tesis, los jueces del Supremo recuerdan que la sentencia contó con el aval del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que rechazó la supuesta vulneración de derechos fundamentales que denunciaron Junqueras y los demás. También exponen que la tipificación de este delito tiene equivalentes en el derecho comparado, con independencia del nombre del tipo penal. Así, el informe señala paralelismo entre la sedición y tipos similares en Alemania –donde se castiga con al menos 10 años–; Francia –cadena perpetua–; Italia –al menos 12 años–; y Bélgica –entre 20 y 30–.

No cabe corregir la sentencia

Los jueces afirman igualmente que el indulto no puede plantearse como "un recurso de alzada" porque no es, dicen, "el último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales". Es decir, que la medida de gracia no debe pedirse para lograr la corrección de una sentencia que se considera injusta. Por ello, rechazan que las peticiones se basen en hacer llegar "quejas" al Gobierno para que rebaje las penas: No es este ni el sentido ni la finalidad del indulto", advierten los jueces, que denuncian que las peticiones buscan que Sánchez "corrija la injusticia de la sentencia de esta Sala", lo que constituye una "llamativo desenfoque" de las peticiones.

En otro punto, los jueces señalan que la Constitución impide que el Gobierno indulte al presidente o a los ministros, es decir, que prohíbe las "medidas de autoindulto". Y desliza que este caso es cuanto menos "singular" por un doble motivo: primero, porque los condenados son líderes políticos de partidos que "garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia", y segundo, porque en este caso los indultos beneficiarían a exconsellers y hay "cierta analogía" entre la actuación del gobierno central y los gobiernos autonómicos. En cualquier caso, este punto no ha sido determinante para el rechazo del Supremo.

"En no pocos casos la amnistía se ha hecho valer por dictaduras"

Finalmente, el Supremo aborda el debate entre el indulto y la amnistía, que este mismo miércoles reclamó el president Pere Aragonés y que también exigió Cuixart cuando la sala le pidió que se pronunciara acerca de la posibilidad de ser indultado. Los jueces, en su informe, subrayan "dificultades para entender" la preferencia "incondicional" por la amnistía, ya que existe "evidencia histórica" de que las leyes de amnistía han sido empleadas por "regímenes totalitarios" para "borrar gravísimos delitos contra las personas y derechos fundamentales".

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