La Audiencia de Girona critica el "déficit de educación sexual" dentro de una sociedad "machista" en una sentencia por abusos

  • Condena a 4 años de prisión a un joven que hizo tocamientos a una chica de 17 después de salir de fiesta en la ciudad.
De espalda, el acusado de abusar sexualmente una menor de 17 años en Girona.
De espalda, el acusado de abusar sexualmente una menor de 17 años en Girona.
ACN
De espalda, el acusado de abusar sexualmente una menor de 17 años en Girona.

La Audiencia de Girona ha condenado a 4 años de prisión al joven que abusó de una chica de 17 que formaba parte del grupo con quién había ido de fiesta. La sentencia recoge que cuando se fueron a dormir en un piso, y a pesar de que la menor se negó, el procesado le hizo tocamientos y le puso los dedos en la vagina.

El tribunal da total credibilidad al relato de la joven –corroborado en parte por el del acusado- y aprovecha para cargar contra el sistema. Porque el chico declaró que, a pesar de que ella no consintió tener relaciones, él se paró cuando le dijo que parara. "Este caso evoca problemáticas propias de una cultura predominantemente machista y de sociedades, como la nuestra, con déficits evidentes en educación sexual", dice la Audiencia.

El caso que ahora la Sección Tercera ha sentenciado pasó la madrugada del 8 de marzo del 2019. Aquella noche, un grupo de jóvenes quedó en un piso de estudiantes de Girona, y después de beber alcohol, salieron de fiesta por diferentes locales de la ciudad. Dentro de este grupo estaba el acusado y la víctima, una chica que entonces tenía 17 años.

"Este caso evoca problemáticas propias de una cultura predominantemente machista y de sociedades, como la nuestra, con déficits evidentes en educación sexual"

Hacia las cuatro de la madrugada, una parte del grupo volvió hacia el piso. El acusado solo iba a recoger sus pertenencias, pero no a quedarse a dormir. La sentencia, de la cual el ponente ha sido el magistrado Gonzalo Escobar, considera probado que, de camino, el procesado ya se insinuó a la víctima, pero la menor se negó a marchar con él.

Una vez en el piso, la chica se estiró vestida en una de las camas. Fue entonces cuando el acusado se puso a su lado, le hizo tocamientos en la zona genital por encima la ropa e intentó besuquearla "varias veces". Ella le apartó la mano y, mientras impedía que le hiciera besos, le dijo "que no quería y que la dejara tranquila".

La sentencia recoge que, todo y esta negativa, el joven continuó insistiendo. Le puso la mano dentro de los pantalones, le introdujo los dedos en la vagina e intentó que le tocara el pene. La chica se volvió a negar "de manera contundente", se puso a gritar, le dijo que parara y empezó a llorar. Los gritos alertaron otra chica del grupo, que entró en la habitación, momento en que el acusado se apartó.

En la hora de valorar la prueba, el tribunal da plena credibilidad al relato de la víctima. Y de hecho, dice que en parte, el mismo acusado también lo "corroboró". Porque en el juicio, el joven admitió haber hecho tocamientos a la chica, pero también dijo que había parado cuando ella le dijo que no quería.

En el juicio, el joven admitió haber hecho tocamientos a la chica, pero también dijo que había parado cuando ella le dijo que no quería

La Audiencia, no obstante, rechaza que el procesado le hiciera "caricias periféricas" a la víctima. Y concluye que abusó sexualmente sin su consentimiento. No solo por lo que la menor explicó en el juicio, sino también basándose en el relato de la otra chica que entró en la habitación cuando escuchó los chillidos, y también a partir de unos mensajes de WhatsApp que la víctima envió a otra amiga, donde le decía haberse sentido "violada".

"Negativa explícita"

La sentencia insiste en que el procesado actuó sin que la víctima consintiera tener relaciones. De hecho, el tribunal subraya que, durante los tocamientos, ella le dijo de manera "clara, reiterada y contundente" que parara. Incluso, gritando. Es decir, que la negativa fue "explícita".

Ante esto, el tribunal se extraña de que el acusado, si bien admitió que en ningún momento recibió el consentimiento de la chica, también dijera que se paró cuando ella le pidió que parara. "Considerando, de este modo, que su comportamiento es adecuado y ajeno al Código Penal", dice la sentencia.

La Audiencia de Girona critica que la defensa describiera la acción del joven como "comportamientos que salen automáticamente" y se preguntara si habría hecho falta un permiso por escrito de ella. "Nuestro ordenamiento penal no señala que se puedan hacer primero los tocamientos como una manera de pedir, o verificar, la autorización", afirma la sentencia

"Déficit evidente y claro"

Y aquí, el tribunal ataca directamente contra el sistema. "La sala no quiere dejar pasar la ocasión para poner de relieve que este caso evoca problemáticas que suenan propias de una cultura predominantemente machista y de sociedades, como la nuestra, con déficits claros y evidentes en una educación sexual adecuada", dice la sentencia.

La Audiencia dice que el caso "evidencia la obligación del Estado de garantizar una educación sexual adecuada, a todas las personas desde edades tempranas". Y sostiene que, precisamente, "el carácter de última ratio del derecho penal implica que no es, ni tiene que ser, la función educadora de la norma penal la que esté llamada a cumplir esta función en primer orden".

Cuatro años de prisión

A la hora de condenar el acusado, la Audiencia de Girona le impone una pena de 4 años de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal. El tribunal escoge la pena mínima, teniendo en cuenta que el acusado había bebido (le aplica una atenuante de alcoholemia) y también que se trata de un chico joven, sin antecedentes, "y con marcadas deficiencias en su educación sexual".

Además de la prisión, la Sección Tercera le impone pasarse 5 años en libertad vigilada y no poderse acercar a menos de 200 metros de la víctima, ni tampoco comunicarse, durante 6 años. En materia de responsabilidad civil, le obliga a indemnizar a la chica con 2.500 euros.

La misma sentencia, sin embargo, también abre la puerta a evitar que el procesado tenga que entrar en prisión. El tribunal entiende que se podría recurrir a la "justicia restaurativa" si el joven se somete a un tratamiento de deshabituación, en un programa formativo de reeducación sexual o, incluso, en un proceso de mediación durante el cual pueda pedir perdón a la víctima. La sentencia no es firme y se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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